3678 Reforma que facilita emisión de títulos de crédito electrónicos

El objetivo principal de esta modificación es reconocer la viabilidad de emitir títulos de crédito

En la edición vespertina del DOF del 26 de marzo de 2024, se anunció una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), permitiendo la emisión de títulos de crédito mediante medios electrónicos. 

Esta reforma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, busca modernizar los procesos financieros y adaptarlos a las nuevas tecnologías.

El objetivo principal de esta modificación es reconocer la viabilidad de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos ópticos u otras tecnologías, especialmente en lo que respecta a los certificados de depósito. 

A continuación, se destacan los puntos más relevantes de esta reforma:

  • la LGTOC exigirá operaciones por escrito, cumpliendo este requisito para los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos siempre que la ley lo permita explícitamente y se mantenga la integridad y disponibilidad del documento

  • se establece que la integridad de los títulos de crédito electrónicos se asegura cuando la información se conserva completa e inalterada, permitiendo cambios normales en su comunicación, archivo o presentación, y siendo trazable en el sistema de información

  • la firma en los títulos de crédito electrónicos se considerará válida si es atribuible a la persona correspondiente

  • la transmisión por endoso de un título de crédito electrónico debe realizarse a través del mensaje de datos, relacionándolo de manera inequívoca con el título objeto del endoso, y

  • el aval para estos títulos se realizará a través del sistema de información del mensaje de datos

Aplicabilidad de medios electrónicos

El artículo 5 Bis de la LGTOC prevé que el requisito de operaciones por escrito se cumplirá si el título de crédito se emite por medios electrónicos, siempre que la ley lo permita expresamente.

La ambigüedad de la reforma en la frase "cuando así expresamente lo permita la ley" puede limitar el uso de medios electrónicos para emitir títulos de crédito, a pesar de que el Código de Comercio (CCom) reconoce desde hace tiempo la validez y fuerza probatoria de los documentos y firmas electrónicas.

Reforma al acuerdo de la SADER

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 27 de marzo de 2024 el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”.

El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF y reforma el Anexo I, incisos e) y g), respecto de las fracciones arancelarias y sus Números de Información Comercial (NICO) siguientes para actualizarlo con el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación” difundido en el DOF del 22 de marzo de 2024:

  • Anexo I, inciso e), Mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, mediante inspección en el punto de entrada al país

Fracción Arancelaria y NICO

Descripción

Acotación

0901.21.99

Los demás

Únicamente: Productos a granel o en costales

99

Los demás

0901.22.99

Los demás

Únicamente: Productos a granel o en costales

99

Los demás

 

  • Anexo I, inciso g), Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ

Fracción Arancelaria y NICO

Descripción

0901.21.99

Los demás

01

En cápsulas

99

Los demás

0901.22.99

Los demás

01

En cápsulas

99

Los demás