Reforma a la Ley de Turismo de la CDMX
Se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México del 4 de abril de 2024 una reforma a la Ley de Turismo (LT), dirigida a regular los servicios de turismo temporal en la capital, lo que tendrá un impacto directo en plataformas como Airbnb y en los anfitriones que ofrecen alojamiento.
Con la reforma se establece un padrón de anfitriones obligatorio, en el que deberán inscribirse quienes ofrezcan inmuebles para servicios turísticos temporales; se expedirá una constancia de vigencia anual por cada inmueble registrado, que los anfitriones deberán proporcionar a las plataformas tecnológicas donde ofrezcan sus alojamientos.
Los anfitriones tendrán que: proporcionar información detallada a los turistas, presentar reportes semestrales de ocupación y cumplir con normativas de protección civil, entre otras. Las plataformas tecnológicas también deberán registrarse, proporcionando información legal y fiscal.
Los anfitriones y plataformas podrán ser sancionados con amonestaciones, multas o suspensión de actividades.
La reforma entró en vigor inmediatamente después de su publicación, pero las autoridades de la CDMX tienen 180 días para establecer los registros correspondientes. Los anfitriones tendrán 90 y las plataformas 30 días para inscribirse.
Acuerdo de la SE y resolución preliminar antidumping
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 5 de abril de 2024:
- “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.
Establece los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales con programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización de importar, hasta el 31 de agosto de 2024, azúcar que se clasifique en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024 - “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.
Se resuelve que continúa el procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de dichas llantas que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06, o por cualquier otra.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF