3720 Cambios en las disposiciones de operaciones SAR

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundió en el Diario Oficial de la Federación del  21 de junio de 2024 las modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. A continuación se dan a conocer los cambios y sus finalidades:

  • se incorpora en la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) el factor de georreferencia, también conocida como geolocalización para garantizar la seguridad de los trámites
  • se mejoran los procesos para la identificación y autenticación de trabajadores, beneficiarios y otros usuarios para evitar malas prácticas en agravio de los trabajadores y de la información que conforman las bases de datos propias de los SAR
  • se implementa la Cédula de Calificación de Riesgo Documental para fortalecer la seguridad en las operaciones de los SAR. Con ello se pretende establecer alertas y procedimientos para facilitar la detección de constancias que pudieran generar inconsistencias en los trámites y servicios prestados a los usuarios en general
  • se crea una herramienta de comunicación automatizada que operará como buzón electrónico, para ser un mecanismo de intercambio de información, a través del cual las Afore y las empresas operadoras, mantendrán informados a los trabajadores, mediante mensajes y notificaciones respecto al curso y resolución de los trámites y servicios relacionados con su cuenta individual
  • se busca el diseño de modelos electrónicos, para que con independencia del lugar donde vivan los trabajadores en situación vulnerable (debido a su condición, limitación sensorial o motriz) tengan acceso a los servicios de las Afore, a través de la implementación de estructura operativa y tecnológica
  • se fortalecen los manuales de políticas y procedimientos, y
  • se regula específica y expresamente la posibilidad que la disposición de los recursos derivados de la cuenta individual se permita a través de cuentas bancarias cuya contratación hubiese tenido lugar en el extranjero