3721 Economía resuelve sobre cuota compensatoria de vajillas chinas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Se publicó en el DOF del 21 de junio de 2024 la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”; en la que la Secretaría de Economía (SE) resolvió que continúa este procedimiento sin modificar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tales vajillas que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99, o por cualquier otra.

La cuota compensatoria que se mantiene es la siguiente, para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea: 

  • inferior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora, e

  • igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria

Están exceptuadas del pago de esa cuota compensatoria las importaciones de tarros o mug's, cuando se demuestre que: 

  • tienen un recubrimiento de polímero/poliéster

  • no tengan decorado o impresión alguna, y 

  • serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación

La SE concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución, para que las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma en el procedimiento, de considerarlo conveniente, acudan nuevamente para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.