3791 Reforma a la Ley Federal del Trabajo en brecha salarial

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Cambios legales en materia de igualdad salarial

La Secretaria de Gobernación publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2024 los siguientes documentos:

  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE), en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género, y
  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

De estos documentos se pretende garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y erradicar la brecha salarial de género. A continuación lo más importante.

 

Reforma a la LFT

Al artículo 86 de la LFT se le adiciona que en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Erradicación brecha salarial

La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres debe establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, laboral y cultural, entre otros: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; y el establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género.

Asimismo, las autoridades correspondientes en coordinación con la Secretaría de las Mujeres realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

  • reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación de las personas por razón de su sexo o género, del mercado de trabajo, y
  • expedir Certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable

Dicha reforma entró en vigor en lo general el 17 de diciembre de 2024.

 

Publicaciones de la SHCP y Secretaría de Economía

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Economía (SE) publicaron en el DOF del 17 y 18 de diciembre de 2024 los siguientes documentos de interés para los operadores de comercio exterior:

    • el segundo periodo general de vacaciones del año en curso, que comprende los días del 23 al 31 de diciembre de 2024. Durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM
    • que habrá personal que cubra guardias, necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero (SHCP, publicado en el DOF del 17 de diciembre)
    • la SE suspenderán labores los días del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, por lo que no se consideran como hábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza esta Secretaría
    • en esos días no se computarán los plazos y términos procesales que prevén las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, relativos a los procedimientos administrativos que se substancien ante la misma, y
    • los documentos exhibidos ante esta secretaría, ya sea física o de forma digital, durante esos días, se entenderán recibidos el 6 de enero de 2025 (SE, DOF del 18 de diciembre de 2024)
  • Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025”, en este se dispone que:
    • los días que esta dependencia suspenderá labores en el 2025, son el 1o. de enero; 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 17 y 18 de abril; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y 25 de diciembre, y
    • los días de suspensión de labores del segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer, mediante acuerdo que se publicará en el DOF, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026 (SE, DOF del 18 de diciembre de 2024)
  • Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la que se:
    • declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto originario de China, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99, o por cualquier otra
    • fijó como periodos de examen y de análisis el comprendido del 1o. de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024; y del 1o. de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024, respectivamente, y
    • dispuso que la cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia (SE, 17 de diciembre)