3792 Publican “Ley Silla” y salarios mínimos 2025

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Las autoridades laborales dieron a conocer diversos documentos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre de 2024 , los cuales se describen a continuación.

“Ley Silla”

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, o la mejor conocida como la “Ley Silla”.

Los puntos destacables de esta reforma son:

  • las empresas están obligadas a proveer el número suficiente de asientos con respaldo a todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros laborales análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
    Si los reposos son periódicos, las sillas deben ubicarse en áreas específicas del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo
  • los patrones tienen prohibido obligar a los subordinados a permanecer de pie durante toda su jornada laboral o no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y 
  • en el reglamento interior de trabajo debe preverse el tiempo destinado para los periodos obligatorios de reposo y las reglas para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral

Esta reforma entra en vigor el 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF; esto es, el 17 de junio de 2025. 

Además, la STPS debe emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto. 

Salarios mínimos generales y profesionales 2025

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales que habrán de regir a partir del 1o. de enero de 2025.

El salario mínimo para la Zona Libre de la Frontera Norte (SMZLFN) es de $ 419.88 diarios, el cual derivó del incremento de $ 19.36 del Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un aumento por fijación del 6.5 %. 

El SMZLFN comprende los municipios de: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, de Tamaulipas.

Por lo que hace a la zona conocida como área geográfica “Resto del país”, que comprende los demás municipios del país y las alcaldías de la CDMX, el importe aplicable será de $ 278.80 diarios. Este último se compone de un incremento de $ 12.85 de MIR más 6.5 % de aumento por fijación.

Asimismo, se dieron a conocer los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2025 para las profesiones, oficios y trabajos especiales.