El viernes 15 de noviembre de 2024 se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el 2025, de la cual resalta que no existe una reforma fiscal para el año entrante; no obstante, en el paquete se dieron a conocer las aspiraciones económicas para 2025, entre las que destaca la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF 2025).
Y no fue sino hasta el 19 de diciembre de 2024, cuando se dio a conocer de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LIF 2025. A continuación se presentan los ajustes más relevantes.
Estimación de ingresos
Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024, tal como se muestra enseguida (art. 1o).
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Millones de pesos |
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Concepto |
2025 |
2024 |
Variación |
Ingresos totales |
9,302,015.80 |
9,066,045.80 |
2.60 % |
ISR |
2,859,057.10 |
2,709,899.50 |
5.50 % |
IVA |
1,463,279.90 |
1,330,421.00 |
9.99 % |
IESPS |
713,844.00 |
688,083.60 |
3.74 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
20,301.90 |
19,425.20 |
4.51 % |
Impuestos al comercio exterior |
151,789.70 |
101,976.30 |
48.85 % |
Accesorios |
81,497.40 |
84,283.00 |
-3.31 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,140.10 |
7,811.00 |
-8.59 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago |
384.80 |
130.70 |
194.41 % |
Cuotas al IMSS |
603,077.90 |
535,254.70 |
12.67 % |
Contribuciones de mejoras |
38.8 |
36.5 |
6.30 % |
Derechos |
137,500.50 |
59,091.40 |
132.69 % |
Productos |
13,707.10 |
8,641.60 |
58.62 % |
Aprovechamientos |
223,166.30 |
193,877.00 |
15.11 % |
Ingresos por ventas de bienes y servicios |
1,500,579.00 |
1,286,846.50 |
16.61 % |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas |
279,766.80 |
303,217.20 |
-7.73 % |
Ingresos derivados de financiamientos |
1,246,366.50 |
1,737,050.60 |
-28.25 % |
Endeudamiento CDMX
Se autoriza para la Ciudad de México (CDMX) la contratación y el ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la CDMX de 2025 (art. 3).
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del Código Fiscal de la Federación es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).
Estímulos de la LIF 2025
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas (art. 16):
Artículo 16 de la LIF |
Estímulo 2025 |
Fracción I |
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR a causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad) |
Fracción III |
Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma |
Fracción IV |
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible |
Fracción V |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos |
Fracción VI |
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
Fracción VII |
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Fracción VIII |
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, pueden aplicar una deducción adicional del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente |
Intereses
Permanece en 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios (art. 21).
Consideraciones para ISR
Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 22, fracc. I).
Por otro lado el fracción II del numeral 22 de la LIF 2022 prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
La Ley de Ingresos de la Federación para 2025, entrará en vigor el 1o. de enero de 2025; sin embargo, debemos estar pendientes del proceso legislativo, por si existen modificaciones al documento.
Estímulo para multas
Un punto novedoso que merece una mención aparte es el estímulo previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio, en cual establece que, con el fin de apoyar a contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales, para efectos de la LISR, no superen los 35 millones de pesos.
Sin embargo, este beneficio excluye a quienes hayan recibido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales masivos, según lo estipulado en el decreto publicado el 20 de mayo de 2019 en el DOF.
Ámbito de aplicación
El incentivo fiscal abarca:
- multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
- recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales, cuotas compensatorias y obligaciones fiscales distintas al pago
Condiciones para obtener el beneficio
- Porcentaje del estímulo: Se condonará el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución si:
- las contribuciones o cuotas compensatorias correspondan al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y se paguen en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025
- el contribuyente esté bajo verificación fiscal y subsane irregularidades detectadas antes del 31 de diciembre de 2025
- exista un saldo pendiente por créditos fiscales autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que el saldo se liquide en una sola exhibición
- haya créditos fiscales firmes no impugnados, o el contribuyente desista de cualquier medio de defensa interpuesto
- límite de ingresos: Los créditos fiscales deben corresponder a ejercicios donde los ingresos totales del contribuyente no superen los 35 millones de pesos
- solicitud: Presentar la solicitud al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en las reglas generales
- exclusiones: El beneficio no aplica a:
-
- contribuyentes con sentencia condenatoria por delitos fiscales
- aquellos listados en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF como responsables de actos simulados
- pagos en especie o mediante compensación
- procedimientos y restricciones
-
- Si no se realiza el pago dentro de los plazos estipulados, el formulario de pago quedará sin efecto
- las solicitudes de este beneficio no constituye instancia ni son susceptibles de impugnación
- en caso de embargo precautorio, el pago del crédito fiscal levantará el embargo y devolverá los bienes afectados