Nueva Ley Orgánica del PJF
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la legislación anterior.
Introduce cambios significativos al eliminar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y otras figuras auxiliares, como la Subsecretaría General de Acuerdos, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como en el Tribunal Electoral. Además, se sustituye la Comisión de Administración del Tribunal Electoral por un Comité de Administración, con nuevas facultades y responsabilidades.
Como parte de esta reestructuración, se crea el Órgano de Administración Judicial, un organismo clave que asumirá las responsabilidades administrativas del Poder Judicial
Otro de los pilares de esta reforma es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, un órgano independiente que se encargará de investigar y sancionar faltas graves dentro del Poder Judicial.
Extinguen órganos autónomos: publican reforma constitucional y redistribuyen funciones
El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.
Esta reforma tiene como objetivo reorganizar y optimizar las funciones de varios órganos autónomos, transfiriendo sus atribuciones a dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
Los cambios abarcan áreas clave como competencia económica, energía, telecomunicaciones, medición de la pobreza, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La reforma contempla la extinción de los siguientes órganos autónomos:
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)
- Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)
- Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU)
- Comisión Reguladora de Energía (CRE
- Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, el Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes.
Es importante destacar que los órganos autónomos no desaparecerán de manera automática. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, el Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción para formalizar su desaparición.
Otros aspectos relevantes:
- Ahorros: los recursos derivados de esta simplificación administrativa se destinarán al Fondo de Pendientes para el Bienestar
- validez de actos jurídicos: los actos celebrados por los órganos antes de su extinción seguirán vigentes y obligarán a las instituciones que asuman sus funciones, salvo modificaciones posteriores por las partes, y
- plataformas y registros: toda la infraestructura tecnológica y administrativa pasará al Ejecutivo Federal o al INEGI, según corresponda