ISR
Se separan en dos grupos las reglas de las personas morales con fines no lucrativos; uno de ellos es para las personas autorizadas para recibir donativos y el otro para las demás personas con esos fines, en el primer supuesto no se aprecian modificaciones (reglas 3.10.2.), y para las donatarias autorizadas (reglas 3.10.1.) se tienen los siguientes cambios:
Autorización para recibir donativos deducibles del ISR
Para obtener la autorización además de otros requisitos, se deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales; que el objeto social de sus estatutos se ubique en los supuestos para obtener la autorización, y no podrán obtener tal autorización las entidades que tengan pendiente de resolver algún medio de defensa contra la misma, o que su representante o alguno de sus socios esté vinculados a un proceso penal por algún delito fiscal (Regla 3.10.1.1., Reforma).
Efectos de la autorización como donataria
Después de recibir el oficio de autorización como donataria, deberá actualizar el régimen fiscal correspondiente, expedir los CFDI´s por los donativos que reciba con el complemento de “donatarias”, y destinar dichos donativos y su patrimonio exclusivamente al desarrollo del objeto social o fin autorizado (Regla 3.10.1.2., Reforma).
Publicación en el directorio de las donatarias vigentes, las que perideron su autorización
Se proyectan algunos cambios en cuanto a la información que se publicará en el Anexo 14 de la RMISC, además ya no se incluye el relativo al SARS-CoV2, ni de los siniestros meteorológicos del Estado de Guerrero (regla 3.10.1.3., Reforma).
Vigencia y renovación de la autorización
La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración de transparencia, se advierta que no se realizaron las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado, y cuando dicha vigencia la autoridad fiscal procederá a actualizar el régimen y obligaciones fiscales ante el RFC (Regla 3.10.1.5., Reforma).
Documentos para acreditar la actividad que se solicita
El documento que expida la autoridad competente, deberá citar el RFC del proveniente, y en el caso de convenios de apoyo económico a otras donatarias, se deberá: manifestar que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que cumplió con los requisitos para ser donataria, que el administrador o sus socios no tiene ninguna relación con la beneficiaria, citar el número de cuenta de esta última y adjuntar identificación de los representantes.
Por lo que respecta a las que otorguen becas de educación, deben exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, y acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las mismas (Regla 3.10.1.6., Reforma).
Autorización para aplicar donativos a actividades adicionales
Si derivado del aviso se desprende que solo se acredita algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos (regla 3.10.1.8., Reforma).
Entidades dedicadas a la investigación científica o tecnológica y que otorguen becas
Además de acreditar que cumplen con los fines propios del objetos social autorizado, deberán cumplir con lo siguiente: publicar sus investigaciones a través de cualquier medio; conservar la información y documentación de cada uno de los proyectos de investigación realizados; respecto a las becas, publicar las convocatorias, los resultados y conservar la documentación correspondiente, todo ello formará parte de la contabilidad (Regla 3.10.1.9., Adición).
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos
Se precisa que la información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad (Regla 3.10.1.12., Reforma).
Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Iniciará cuando la donataria presente cualquier promoción o aviso relacionado con su autorización y de la revisión que el SAT realice a toda la documentación que obra en el expediente respectivo, se advierta que incumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, para ello la autoridad notificará las causas de la revocación (Regla 3.10.1.16., Reforma).
Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales
El SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, relacionadas con: avisos al RFC; presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos; expedición y obtención de CFDI´s; la contabilidad; requisitos y obligaciones de los artículos 82, LISR y 129 136 del RLISR; destino del patrimonio, y el correcto llenado de la declaración informativa del patrimonio; del resultado la autoridad fiscal, podrá iniciar el procedimiento de revocación (Regla 3.1.1.17., Adición).
Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización
Este procedimiento se aplicará para cualquier periodo, y la información sobre la transmisión del patrimonio, se enviará a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.10.1.23., Reforma).
IVA
Devolución de IVA por proyectos de inversión en activo fijo
Cambia la ficha de trámite para presentar la devolución de los saldos a favor por lo que partir del 2025 se debe presentar el trámite con los requisitos de la ficha 10/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, contribuyentes del sector agropecuario, así como los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2025. (Regla 4.1.6., segundo párrafo, Reforma).
Devolución de IVA para diplomáticos y organismos internacionales
El trámite, a partir de enero 2025 se podrá presentar de dos formas: de manera presencial o a través de buzón tributario (nueva opción) en la que deberán seleccionar en el sistema los comprobantes relacionados a su solicitud.(Regla 4.1.9., primer y segundo párrafo, Reforma).
Titulo de concesión para la devolución de IVA a extranjeros
A partir del 2025 el pago se realizara mediante pago electrónico por parte del concesionario en un plazo que no excede los 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero. (Regla 4.6.3., fracc. V, Reforma).
Disposiciones varias
Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos y electrónicos o precintos
Los marbetes físicos, electrónicos y precintos cuya vigencia haya finalizado o que sean considerados no utilizados deben ser cancelados en el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) y posteriormente destruidos de manera que queden completamente inutilizables.
No será necesario informar a la autoridad sobre esta acción, excepto en los casos en que los contribuyentes reciban un requerimiento de información a través del buzón tributario. (Regla 5.2.11., Reforma).
Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
Para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se considerará el ejercicio fiscal en el que se originó el crédito fiscal, sin importar la fecha en que fue declarado, detectado, determinado o vencido.
La verificación del límite de ingresos se realizará utilizando las declaraciones normales o complementarias presentadas antes del 1o. de enero de 2025. Si no se presentaron estas declaraciones, se tendrá el monto total de los CFDI´s emitidos en el ejercicio, o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad tenga disponible.
También se podrá tomar en cuenta la última declaración presentada antes del 1o. de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio en cuestión. Este estímulo no será aplicable a las personas morales del Título III de la LISR ni a los ejecutores de gasto conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Regla 9,18., Adición).
Objeto del estímulo fiscal
Los contribuyentes con créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas podrán aplicar el estímulo fiscal a recargos, gastos de ejecución y multas relacionadas con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias de 2023 o ejercicios anteriores. Esto incluye adeudos determinados por los contribuyentes de forma espontánea, por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
También se incluyen multas derivadas de infracciones con agravantes, infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, y por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, siempre que estén relacionadas con contribuciones omitidas. Asimismo, se podrán cubrir saldos pendientes por recargos, multas y gastos de ejecución autorizados a plazos al 1o. de enero de 2025. .(Regla 9.19., Adición).
Estímulo fiscal Ley de Ingresos
El Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF establece las condiciones y restricciones para aplicar el estímulo fiscal sobre créditos fiscales. Este estímulo no es aplicable a contribuyentes con ingresos superiores a $ 35 millones, a multas por incumplimientos no relacionados con obligaciones fiscales, ni a créditos en disputa o impugnados. Los contribuyentes deben desistirse de cualquier defensa legal para poder solicitarlo.
La aplicación del estímulo requiere cumplir con diversos requisitos, como declarar los adeudos correspondientes y realizar el pago mediante línea de captura emitida por la autoridad fiscal. En caso de incumplimiento, el estímulo pierde efecto y el adeudo será exigido en su totalidad.
Además, se permite el pago en parcialidades, con un máximo de seis plazos y recargos aplicados al saldo insoluto, siempre que el último pago se realice antes del 30 de noviembre de 2025. El estímulo también puede aplicarse a créditos delegados por el SAT a las entidades federativas, utilizando las líneas de captura emitidas por el SAT.
Finalmente, las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar que los contribuyentes cumplan con los requisitos para aplicar el estímulo, y en caso de incumplimiento, realizarán el cobro correspondiente conforme a la ley. (Reglas 9.20 a la 9.29, Adición).