Tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías, se crea una sociedad de responsabilidad limitada
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIALTRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE ARTESANÍASS. DE R. L. ART
LEY QUE LA REGULA
CARACTERÍSTICAS
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Ley Federal para el Fomento de la Microindustrial y la Actividad Artesanal
De orden público e interés social
Adoptarán la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal
Sólo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores, cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía (SE), así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal
Formulado el contrato social, se pone a consideración de la SE, quien lo examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio, el que procederá a inscribirlo sin más trámite
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
Denominación o razón social
El que determine la Secretaría de Economía mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación
Sólo las que marque la Ley, así como las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por la Secretaría de Economía (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse)