SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIGLAS: S. DE R. L. | ||
LEY QUE LA REGULA | CARACTERÍSTICAS | PROCESO DE CONSTITUCIÓN |
Ley General de Sociedades Mercantiles | Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles | Simultánea:
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NOMBRE | CAPITAL SOCIAL | RESERVAS |
Razón social o denominación | El que establezca el contrato social | 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
NÚMERO DE SOCIOS | DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
Mínimo: dos – máximo: 50 | Escritura constitutiva - parte social | Hasta por el monto de su parte social |
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS | ÓRGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | TOMA DE DECISIONES |
Libre, conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera |
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Asamblea de Socios,
Gerentes, se toma por mayoría de votos, pero si obran conjuntamente se necesitará la unanimidad |
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se constituye entre socios que solo se obligan al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador