Usufructo sobre acciones

Las acciones pueden ser objeto de un usufructo cuando el propietario lo disponga mediante el acto jurídico donde se conceda

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 .  (Foto: IDC online)

Como socio de una sociedad anónima, necesito saber si es jurídicamente válido otorgar el usufructo sobre las acciones de las cuales soy dueño y, en caso de ser afirmativa la respuesta, saber qué requeriría hacer para otorgar tal derecho al usufructuario.

Acorde con el Código Civil del Distrito Federal (CCDF), el usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos (artículo 980) y, salvo pacto en contrario, es vitalicio (artículo 986). Este derecho implica para el usufructuario el poder usar y gozar los frutos del bien sobre el cual se le concede el mismo. Por otra parte, las acciones pueden, como títulos representativos del capital social, en virtud de que la ley no lo prohíbe, y que por su naturaleza están en condiciones de generar frutos civiles (en este caso dividendos), ser objeto de un usufructo cuando el propietario de las mismas así lo dispone, celebrándose el acto jurídico donde se conceda el usufructo.

Para estos efectos, es de gran importancia especificar en qué consiste el uso, goce  y disfrute otorgado al usufructuario, debiendo ser en todo momento definido de manera tal que no se afecte la naturaleza de la acción y sólo se otorgue el derecho a percibir los frutos, (esto es, los dividendos o ganancias que por alguna razón derivarán de las acciones), y no conceder los derechos corporativos o sociales adheridos a la acción, ya que de ser así, el usufructo sobre acciones podría afectar gravemente al nudo propietario en cuanto a las decisiones que pudieran adoptarse en la sociedad.