Sociedades a las que se refiere el artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores
Administradoras de fondos para el retiro
Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
Acciones series "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir la acuacultura
Administración portuaria integral
Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia
Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario
Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
La Ley de Inversión Extranjera señala que las actividades de transporte internacional de pasajeros, turismo, y de carga entre puntos del territorio mexicano y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; sin embargo, la inversión extranjera podrá participar en ellas de acuerdo a lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2001, hasta 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
A partir del 1 de enero de 2004, hasta 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
Con respecto a las actividades de fabricación y ensamble de partes y equipos y accesorios para la industria Automotriz, así como las de edificación, construcción e instalación de obras, la Ley establece que:
A partir del 1 de enero de 1999 la inversión extranjera puede participar hasta 100% en el capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
Actividades donde se requiere autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en una proporción mayor a 49%:
Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como remolque, amarre de cabos y lanchaje
Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
Servicios legales
Sociedades de información crediticia
Instituciones calificadoras de valores
Agentes de seguros
Telefonía celular
Construcción de conductos para la transportación de petróleo y sus derivados
Perforación de pozos petroleros y de gas, y
Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario
Con respecto a las Actividades de Prestación de los servicios de Videotexto y conmutación en paquete, la Ley establece que:
A partir del 1o de julio de 1995, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades mexicanas, sin que sea necesario obtener la resolución favorable de la Comisión.