Cobre, no regale bolsas de plástico
Selección de preguntas frecuentes respecto del uso de las bolsas de plástico y de las bolsas biodegradables
Corporativo
Bolsa biodegradable ¿se cobra?
Como comerciante entrego los alimentos que me compran mis clientes en bolsas de plástico. Al conocer la reforma a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF) desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009, me surtí de bolsas biodegradables, ¿debo cobrarlas?
La prohibición consiste en, por cualquier motivo, regalar bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles (artículo 25 fracción XI bis), mientras la misma Ley en su artículo 26 bis 1 permite la utilización de bolsas de plástico en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables. Por otro lado, la fracción IV del artículo 69 de la misma LRSDF contempla arresto inconmutable de 36 horas y multa que va de los 1,000 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el DF para quienes otorguen bolsas a título gratuito, relacionándola con el precepto que previene la citada prohibición
Ahora bien, de una interpretación armónica de los artículos 11 fracción XVIII Bis, 11 Bis, 26 Bis, y 26 Bis 1 de la LRSDF, se puede inferir que la prohibición es la regla general, pero existe una excepción consistente en que los establecimientos mercantiles podrán utilizar materiales de plástico si por cuestiones de asepsia o conservación de alimento o insumos no resulta factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos, siempre y cuando las bolsas sean creadas bajo un procedimiento tecnológico que les dé la cualidad de biodegradables, si ello es necesario para la transportación, contención y envase de los productos.
Cabe aclarar que el artículo 26 Bis prohíbe entregar las bolsas de plástico a título gratuito tratándose de los actos mencionados, pero no existe sanción alguna en caso de violentar esa norma.
Precio de la bolsa
Nuestra sociedad anónima se dedica a la comercialización de ropa que se entrega en bolsas de plástico. En virtud de la entrada en vigor de las sanciones previstas en la LRSDF, ¿puedo venderlas? ¿A qué precio?
Sí se pueden vender, mas el espíritu de esta Ley es el fomentar que no se usen, o que se disminuya la utilización de la bolsa de plástico, así como concientizar ambientalmente a la población mediante la prohibición de que sean regaladas. Por tanto, se sugiere introducir para sus clientes bolsas de otros materiales perdurables que permitan su reutilización.
Respecto al precio que se debe cobrar por las bolsas, no existe un parámetro legal que lo imponga, por lo que queda al arbitrio del comerciante según su costo.
Autoridad competente para verificar
Nuestra empresa tiene establecimientos donde no se están regalando las bolsas, pero en caso de una inspección, ¿cuál sería la autoridad competente que pretendería sancionar el incumplimiento de la obligación que se desprende de la LRSDF?
La autoridad competente es la Secretaría del Medio Ambiente del DF a través de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental. Para que se tenga la obligación de atender la visita a establecimientos mercantiles para verificar si se está cumpliendo o no con la obligación referida, debe ser realizada por inspectores ambientales, quienes deberán identificarse y presentarse con una orden de visita fundada y motivada.
Ámbito de aplicación
Asesoro a una compañía que vende diversos productos que se entregan embalados en plástico para su transporte a casa ¿Las sanciones también son aplicables en los tianguis así como en los demás estados de la República Mexicana?
No, la LRSDF sólo es aplicable para establecimientos mercantiles, y en el DF.
En lo tocante a los tianguis, se considera que, de conservarse el sentido de la reforma y no cambiarse totalmente por los acuerdos a los que llegara la ALDF, eventualmente tendría la LRSDF que integrar a este tipo de comercio en sus disposiciones, así como a todo aquel local que entregara sus productos en plástico.
Respecto a la aplicación de la Ley, no se aplica en establecimientos mercantiles que se encuentren fuera del DF, pero se está considerando hacer extensiva la medida para los demás estados de la República Mexicana.
Stock de bolsa no biodegradable
Soy productor de calzado y entrego mis productos en bolsas de plástico, tengo un stock de bolsas no biodegradables y ya entraron en vigor las reformas, ¿qué hago con aquéllas? ¿Ya no puedo utilizarlas?
Dado que la Ley en su artículo 26 bis 1 permite la utilización de bolsas de plástico en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables, lo correcto sería que no las utilice, pero dado que necesita deshacerse de ese stock para después entregar sus productos en bolsas biodegradables (en el caso de que forzosamente deban ser empacados de tal forma), y que se penaliza que se regalen las bolsas de plástico, le recomendamos que las venda, y con posterioridad incluya en su establecimiento bolsas de materiales alternativos como tela, paja, yute, etc. para que puedan ser adquiridas por los clientes.
Forma de evitar sanciones
Nos dedicamos a la venta de comestibles, y nos parece que las sanciones para quienes incumplan con el artículo 25 fracción XI bis de la LRSDF son excesivas, ¿hay alguna forma de evitarlas?
Además de lo mencionado en las respuestas anteriores existen dos puntos a tomar en cuenta: primero, las Comisiones unidas de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, de Ciencia y Tecnología, y de Usos y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), están contemplando o integrar un programa de sustitución de plásticos, o ajustar las sanciones aplicables, mas al no haberse autorizado un período extraordinario de sesiones de ésta, los ajustes que se conviniera hacer a las reformas que han causado revuelo en su aplicación se darían a conocer hasta el próximo período ordinario de sesiones, siempre y cuando se toque el tema.
Segundo, para evitar posibles sanciones, la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), ha sugerido a los comerciantes de los establecimientos mercantiles que coloquen un letrero en sus locales donde informen que las bolsas no se regalan, sino que su valor ya va incluido en la mercancía que se adquiere.
Asimismo, desglosar en la factura el costo de la bolsa, es una de las acciones preventivas para evitar una posible multa, pero sólo es recomendación y no se trata de una obligación que se desprenda de alguna disposición legal, aunque a partir del 16 de noviembre de este año, en virtud de la reforma al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores deberán exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor, por lo que incluir en las notas o facturas por separado el costo de aquélla, en este caso, sería conveniente que se adoptara desde ahora.