Cheques, ¿caducan?

El banco puede rehusarse a pagar un cheque fuera de los plazos previstos por la LGTOC, pero si hay fondos suficientes debe pagarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Me pagaron con un cheque y en el banco no me lo quisieron recibir, pues argumentaron que ya había pasado el tiempo para cobrarlo, ¿es verdad que existe un plazo para ello?

Es correcto, el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones (LGTOC) de crédito señala que los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional y dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional, o dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Por otra parte, aun cuando el cheque no hubiese sido presentado o protestado en tiempo, el banco debe cubrirlo mientras tenga fondos del librador (quien lo emitió) suficientes para ello (artículo 186 de la LGTOC), por ello, si bien el banco puede rehusarse a recibirlo y pagarlo fuera de los plazos que fija la LGTOC en su artículo 181 transcrito, si hay fondos suficientes en la cuenta del librador debe liquidarlo. Mientras no hubiesen transcurrido los plazos señalados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pero una vez pasado el plazo sí podría revocarlo u oponerse, por lo que se recomienda presentarlo a tiempo para su cobro.