Plazo de gracia en seguros

SCJN: el plazo de gracia en pago de contrato de seguro aplica a la prima inicla y a las de la renovación

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 .  (Foto: IDC online)

El plazo de gracia previsto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que se refiere a la cesación de sus efectos, es aplicable tanto a la primera fracción de la prima como a las subsecuentes parcialidades, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El citado artículo, a la letra señala:

Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.

De esta forma, la SCJN estableció que dicho precepto no sólo aplica al pago de la primera parcialidad dentro de los treinta días posteriores a la solicitud, para mantener la vigencia del referido contrato, sino igualmente a las primas por renovación.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que de la interpretación de la parte normativa citada, se advierte que el término de gracia establecido para la cesación de sus efectos, opera también para las subsecuentes parcialidades, sin necesidad de que el legislador lo especifique, pues la prima constituye una unidad que debe pagarse íntegramente, aun cuando el riesgo no hubiera sido cubierto por todo el periodo convenido.

Por lo mismo, señalaron los ministros, basta con establecer genéricamente el plazo de gracia respecto de la prima para que sea aplicable a la prima total a liquidar; ello, con independencia de su modalidad de pago, ya que una interpretación letrista sería contraria a la norma y a la intención legislativa, que fue fomentar la cultura del seguro y hacer accesible la protección a los asegurados.

Además, subrayó la Sala, desatendería el artículo 41 de la Ley citada, que prevé la nulidad de cualquier convenio que reduzca el plazo para el pago o que haga nugatorio el periodo de gracia para las primas parciales a liquidar

Tesis que entraban en contradicción

CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE GRACIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA LA PRIMERA FRACCIÓN DE LA PRIMA Y NO PARA LAS SUBSECUENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ENERO DE 2002). El artículo 40 de la referida ley, vigente hasta el dos de enero de dos mil dos que preveía: "Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo."; fue interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que la intención del legislador fue conferir al asegurado un plazo de gracia de treinta días para el pago de las primas en parcialidades. Sin embargo, el citado artículo fue modificado sustancialmente con la reforma que entró en vigor el tres de enero de dos mil dos, al establecer: "Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. ...". De la nueva redacción de este precepto se desprende, que la intención del legislador fue reducir el plazo de gracia a tres días, cuando así lo deseen las aseguradoras, y limitarlo sólo a la primera fracción. Efectivamente, aun cuando el nuevo precepto habla de "término convenido", el cual no podrá ser inferior a tres días, ni mayor de treinta días, lo cierto es que las condiciones generales del seguro son establecidas por las aseguradoras y no por los asegurados, quienes generalmente sólo tienen la posibilidad de adherirse o no al contrato. En ese sentido, hablar de "término convenido" es emplear un eufemismo para describir sutilmente la verdadera intención de la reforma, que no es otra que la de facultar a las aseguradoras para que a su discreción puedan reducir ese plazo de gracia que anteriormente era de treinta días. Asimismo, en la medida que el precepto reformado añade, a diferencia del anterior, el vocablo "primera fracción", para referirse al plazo de gracia, en el caso del pago de la prima en parcialidades, es claro que la voluntad legislativa fue limitar el consabido plazo de gracia exclusivamente a esa primera parcialidad, sin posibilidad de aplicarlo en las subsecuentes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Julio de 2005. Novena Época. Página: 1405. Tesis: I.11o.C.130 C. Tesis Aislada

 

CONTRATO DE SEGURO. SIGUE SURTIENDO SUS EFECTOS, AUN FENECIDA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.  Conforme al artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el acuerdo de voluntades que regula es de renovación tácita, es decir, no necesita de expresión o declaración formal de las partes, entonces, si en términos del artículo 40 de la misma ley, la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, debe ser pagada dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, so pena de que los efectos del contrato cesen automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo, y el artículo 36 de ese ordenamiento legal dispone que las primas posteriores a la del primer periodo del seguro vencen al comienzo y no al final de cada nuevo periodo, es claro que, aun cuando el periodo del seguro estipulado en la póliza haya fenecido, el contrato de seguro continúa vigente, en un nuevo periodo, dada la renovación tácita del mismo, y sólo cesará en sus efectos en forma automática, si dentro de los siguientes treinta días naturales al comienzo del nuevo periodo no se verifica el pago de la prima o su fracción.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVII, Mayo de 2003. Pág. 1215. Tesis Aislada.