Pinturas caritativas

Quien pague la remuneración de un contrato de colaboración remunerada, será el titular de los derechos patrimoniales de la obra

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 .  (Foto: IDC online)

Soy el fundador de una asociación civil (AC) y con mis asociados comenzaremos a vender un cuento, destinando las ganancias a la consecución de nuestro objeto. Dicho libro contará con ilustraciones que una persona física nos realizará a cambio de un pago, derivadas de una serie de pinturas del mismo autor, las cuales nos venderá igualmente para recaudar fondos útiles a nuestra AC. Por otra parte,  una persona distinta estará escribiendo el texto del cuento. ¿Qué podemos hacer para que los derechos de las pinturas sean nuestros y podamos tanto venderlas como usarlas como ilustraciones?

Para poder tanto vender las pinturas, como explotar las imágenes ahí plasmadas como ilustraciones, la figura más apropiada es la celebración de un contrato de colaboración remunerada. Este contrato se encuentra descrito en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, pues por ministerio de ley y salvo pacto en contrario, la AC gozaría  de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderían las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre estas creaciones.

Por ello, la AC podría incluir las imágenes en un cuento sobre el que tendría sus derechos, pues la AC le habría pagado por ellos a su creador, y también estaría facultado para vender dichos cuadros, pero ambas acciones tendrían que estar contenidas en el contrato celebrado. En este contrato se acordaría, entre otras cosas, el precio por la colaboración y el reconocimiento que tanto los derechos patrimoniales de las pinturas así como de las ilustraciones, serían, derivado del contrato, de la AC. El artista tendrá derecho a que se le mencione expresamente en la obra su calidad de autor sobre las ilustraciones.

Asimismo, se le recuerda que debe actuar de manera similar con el autor del cuento, igualmente celebrar un contrato de esa clase, siendo que tendría que registrarse ante Instituto Nacional del Derecho de Autor  (INDAUTOR) como una obra de la cual sería propietaria la AC.