Cambio climático regulado
Una nueva norma previene el exceso en la emisión de gases efecto invernadero
Corporativo
México ya cuenta con una Ley general de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio, la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del calentamiento global y otras transformaciones del clima.
Objeto
La norma es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y pretende garantizar el derecho a un medio ambiente sano, además de establecer la concurrencia de facultades de la federación, los estados, y los municipios, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático.
De igual forma regula llas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera; las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; la reducción de vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país, frente a los efectos adversos de los cambios señalados; así como la creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales para dar respuesta al fenómeno del cambio climático.
Con esta ley también se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el cual tendrá a su cargo la planeación de la política nacional en esta materia.
Obligaciones para emisores
Las emisiones son gases de efecto invernadero y/o sus precursores que se liberan en la atmósfera en una zona y un período de tiempo específicos. Quienes sean responsables de estas emisiones podrán ser requeridos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a fin de que presenten un reporte sobre sus actividades, el cual tendrá que entregarse de manera obligatoria dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación del requerimiento.
Sanciones
Si los responsables de las fuentes emisoras no entregaran –en el plazo señalado- la información requerida por la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) podrá imponerles una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
A su vez, de falsearse la información, o de incumplir con los plazos y términos para su entrega, la PROFEPA aplicaría una multa de entre 3,000 y hasta 10,000 días de Salario Mínimo, la cual será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil o penal.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podría ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, según los artículos 114 y 115 de esta ley.
Vigencia
La norma entrará en vigor noventa días hábiles contados después del 6 de junio de 2012.
Objetivo nacional
El país pretende reducir al año 2020 un 30% de emisiones; así como un 50% al año 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Estas metas se revisarán cuando se publique la estrategia nacional.