Aviso a la Cofepris ¿Por pinturas?

No, debido a que esta actividad no está contemplada en el listado que obliga a ello emitido por la Secretaría de Salud

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 .  (Foto: IDC online)

Al establecimiento mercantil en el que vendo pinturas y artículos para artistas plásticos, llegó un inspector identificado como trabajador de la Comisión Federal de Protección para Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), quien me indica que requiero presentar un aviso de funcionamiento o licencia sanitaria para la venta de mis productos, en específico, de mis pinturas.

¿Es eso cierto? Y de serlo, ¿Se trata del mismo aviso relacionado con el inicio de operaciones de un establecimiento mercantil?

La Secretaría de Salud (SS), a través de la COFEPRIS, sí tiene un listado de las actividades sujetas a la  presentación de un aviso de funcionamiento o que requieren licencia sanitaria. Respecto a las pinturas, en ese listado se mencionan tres veces:

  • fabricación de pinturas y recubrimientos
  • comercio al por menor de pintura
  • fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina

Como se observa, en ninguna encuadra la actividad desarrollada en su establecimiento, pues la primera habla de fabricación, la segunda también de fabricación, y la tercera, aunque pudiera parecer que va en ese sentido, de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2007 (SCIAN 2007), visible en la página del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, se refiere al comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios.

Entran en esa categoría por ejemplo: accesorios (no artísticos) para pintar muebles e inmuebles; acetona; y gasolina blanca, todos dentro del comercio al por menor especializado en tiendas de pinturas, lo cual podría suscitar la confusión, la clasificación parte de que se trata de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios, y no de la venta de productos con fines artísticos.

Por todo lo anterior, no existe razón para presentar el aviso de funcionamiento o presentar licencia sanitaria ante la COFEPRIS.

En cuanto a la segunda pregunta, es independiente ese aviso de las obligaciones derivadas de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el DF, por lo que no guardan relación alguna.