Notificación en factoraje financiero

No es supletorio el Código Civil Federal en el caso de las notificaciones de factoraje financiero

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro X, Tomo 3, pág. 1865,... -

FACTORAJE FINANCIERO. PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CABE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. El artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone expresamente las formas en que la empresa de factoraje debe notificar al deudor de los derechos transmitidos en favor de dicha empresa, a saber: i) mediante entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en que conste sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo del deudor mediante contraseña, contra recibo o cualquier signo inequívoco de recepción; ii) por correo certificado, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o con acuse de recibo; iii) por medio de fedatario público. Por tanto, con base en el principio de que la ley especial rige sobre la general, se concluye que no son aplicables a esta clase de cesiones de derechos, las reglas que para las notificaciones prevén los artículos 2033 y 2036 del Código Civil Federal.

Tesis aislada: I.3o.C.29 C (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1865, Tesis I.3o.C.29 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,112, julio de 2012