El 17 de julio de 2013 entra en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que intenta combatir los flujos monetarios que de manera ilegal se generan en las organizaciones delincuenciales.
Para ello, la Procuraduría General de la República (PGR) debe crear, antes de julio de 2013, una Unidad Especializada en Análisis Financiero que podrá requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda la información de operaciones de las que se presuma pudieran haberse realizado con recursos ilícitos.
Recuerda que esta norma establece una serie de actividades que las entidades financieras, así como notarios y corredores, deben identificar o en su caso reportar a Hacienda, debido a su monto y características.
Las operaciones que se consideran vulnerables, y las personas que deben cumplir con la ley dando aviso de las mismas a las autoridades son las siguientes:
Actividades | Identificación | Aviso |
Juegos, sorteos, apuestas, concursos | $20,257.25 | $40,202.85 |
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras | $50,175.65 | $80,094.05 |
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras | $40,202.85 | $40,202.85 |
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras | Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | $40,202.85 |
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras | $100,039.65 | |
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios
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$500,198.25 | |
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes | $50,175.65 | $100,039.65 |
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$150,215.30 | $300,118.95 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres | $200,079.30 | $400,158.60 |
Traslado o custodia de dinero o valores | Se identifica cualquier operación | $200,079.30 |
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Aún sin monto se debe dar aviso |
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones: | ||
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | $997,280.00 |
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$500,198.25 | |
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Siempre se debe dar aviso | |
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones: | ||
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$500,198.25 | Aún sin monto se debe dar aviso |
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | |
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$100,039.65 | $200,079.30 |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: | ||
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Siempre se debe dar aviso |
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$30,230.05 | |
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$300,118.95 | |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual | $100,039.65 | $200,079.30 |