Derecho sustantivo y adjetivo ¿lo mismo?

Las normas adjetivas son las leyes procesales

-
 -  (Foto: Redacción)

El sistema jurídico mexicano está compuesto por múltiples ordenamientos de diversa complejidad y contenido. La distinción entre las normas sustantivas y adjetivas garantiza un mejor entendimiento al momento de su utilidad  y sobre todo aplicación.

El derecho sustantivo delimita el marco sobre el cual se desarrolla el sistema concerniente a la seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige. Contiene el fondo de los derechos y obligaciones, ya sea reconociendo los primeros o imponiendo las segundas.

Su materia de regulación va desde la descripción de instituciones jurídicas, deberes y facultades, y en sí conforma el establecimiento del orden jurídico por parte del aparato estatal.

La importancia de esta rama del derecho radica en su enfoque a regular situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere estático. Por lo general, el derecho sustantivo permanece prácticamente intacto a lo largo de los años, debido a que contiene la fundamentación básica de las prerrogativas del orden jurídico nacional, y su reforma sustancial implica un cambio radical en la propia conformación del Estado.

Entonces, para tener una idea general acerca del marco legal que nos otorga seguridad jurídica como personas, se deberá atender a las normas sustantivas en las diversas materias, entre otras:

  • civil
  • mercanti
  • ambiental
  • penal
  • familiar

No obstante, la existencia de un derecho implica muchas veces el de una obligación. Con esa premisa, al actualizarse un incumplimiento se deberá acudir al aparato gubernamental para que aplique el derecho.

Es en ese momento que viene a la escena el derecho adjetivo como el conjunto de leyes que posibilitan y tornan de efectividad el ejercicio de regular las relaciones jurídicas, activando el órgano jurisdiccional del Estado. Fijan los requisitos necesarios para acudir a solucionar los conflictos suscitados en relación a la observancia y cumplimiento de las normas sustantivas.

Se les conoce como normas procesales porque definen los medios para llegar a una solución, los órganos jurisdiccionales competentes, las formas de acudir a ellos y las disposiciones referentes a los sujetos que integran una relación procesal.

La existencia de ambas ramas se complementa y su existencia depende una de la otra. El derecho sustantivo dispone lo qué es justo y el derecho adjetivo el modo de hacer justicia. La protección del primero radica en la efectividad del segundo.

Por tal motivo, no basta con ordenamientos que señalen los derechos y obligaciones, sino que también es menester crear los dispositivos necesarios que contengan los procedimientos requeridos para darle efectividad.