Transmisión de registro de marca
Los derechos que confiere un registro pueden gravarse y transmitirse en forma total o parcial
Corporativo
El derecho al uso exclusivo de una marca en la industria, en el comercio o en los servicios se obtiene mediante el registro que se lleva a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Quien realiza esta inscripción se ostenta como propietario de la marca con la obtención del título de registro, convirtiéndose así en un bien intangible del cual puede gozar, disponer o enajenar con las únicas limitaciones que fijan las leyes.
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en su artículo 62 establece que los derechos que confiere un registro podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente.
Bajo este parámetro, el titular del registro ante el IMPI no solo está legitimado a conceder el uso de su marca a través del otorgamiento de una licencia, sino que también podrá transferir la titularidad (propiedad) o conformar un gravamen sobre esta. Para que dicha transmisión o gravamen produzca efectos contra terceros se tendrá que inscribir en el IMPI.
Esta anotación se solicita con el formato IMPI-00-003, denominado “Solicitud de Inscripción de Transimisión de Derechos”, el cual puede descargarse en este enlace.
En ese formato se debe asentar la siguiente información:
- número de registro ante el IMPI de la marca en cuestión
- datos del titular cedente (nombre y nacionalidad)
- información del titular cesionario (nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico)
- domicilio para oír y recibir notificaciones
Además, se anexará lo siguiente:
- comprobante de pago de la tarifa ($317.30)
- documento con el que se acredite la personalidad del mandatario, en caso de existir
- instrumento en que conste la transmisión de derechos
Por otro lado, a pesar de que la LPI no determina como requisito esencial que exista un avalúo de la marca sobre el cual se realice su transmisión, es importante que las partes contratantes identifiquen puntualmente el valor sobre el cual celebrarán el acto jurídico.
En ese tenor, lo más recomendable es acudir a un profesional experto en propiedad intelectual que con el uso de métodos comúnmente aceptados determine cuál es el valor de la marca.
Sin embargo, una opción viable y posiblemente de menor costo, es acudir a un corredor público, pues derivado de sus potestad fedataria y su expertiz en el comercio, está facultado para estimar, valorar y cuantificar bienes, servicios, derechos y obligaciones, de cualquier clase o naturaleza (art. 6o, fracc. II, Ley Federal de Correduría Pública).
Los avalúos emitidos por un corredor público proporcionan seguridad jurídica y tienen pleno valor probatorio en todas las materias, ideales para intangibles como lo son las marcas.