Colegiación y certificación ¿obligatorias?

Se pretende reformar el artículo 5 constitucional para que imponer la certificación profesional periódica

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 -  (Foto: Redacción)

El pasado 20 de febrero se presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a los artículos 5, 28 y 73 de la Constitución en materia de colegiación y certificación obligatorias para el ejercicio profesional, en los casos determinados por el Congreso mexicano.

El proyecto pretende agregar un tercer párrafo al numeral 5 constitucional para que, mediante leyes secundarias, se imponga como requisito obligatorio para el ejercicio profesional la colegiación y certificación periódica, con el auxilio de los colegios de profesionistas como entidades privadas de interés público.

La certificación se justifica en la necesidad de que quien se dedique a lo comentado se mantenga actualizado en paralelo a la velocidad del cambio de los conocimientos y la renovación de los instrumentos técnicos.

Se indica que el contar con una cédula profesional o con el registro de un título profesional acredita que una persona ha cumplido con un programa académico, sin implicar que ha seguido capacitándose en nueva información, brindando la mayoría de las veces una deficiente prestación de servicios.

Otro de los ejes que sirve de motivación para la certificación es la notable disparidad en la calidad de la preparación, provocando que quienes contraten servicios se coloquen en una posición de incertidumbre al carecer de elementos objetivos que le permitan juzgar la educación del profesionista.

Por otro lado, la colegiación jugaría un papel de garantía ciudadana que atendería el derecho de representación de los profesionistas y, al mismo tiempo, beneficiaría los intereses de los usuarios al asegurarles que quienes son miembros de un colegio cumplen con normas o reglas mínimas de calidad técnica y conducta ética.

De aprobarse el proyecto en los términos precisados en las leyes secundarias se incorporará la colegiación y certificación como requisitos para el ejercicio profesional. Para ese efecto, los colegios de profesionistas coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia de sus miembros.

Para sostener estos cambios, también se prevé la modificación del artículo 28 Constitucional para que las actividades realizadas por los colegios de profesionistas no sean consideradas como monopolios, y además se busca adicionar un inciso al numeral 73 para facultar al Congreso de la Unión en la expedición de las leyes necesarias para implementar estos cambios.

Sin duda la propuesta resulta novedosa y de una finalidad loable, al buscar un desempeño adecuado de las profesiones que tienen en su poder bienes de gran valor, como lo son la propiedad e incluso la libertad.

No obstante, no es posible dejar de mirar que el contexto económico es un factor que impactaría inevitablemente en la actualización de los conocimientos, pues para llevarlo a cabo se necesita tiempo y dinero.

Entonces, antes de solicitar la certificación como un requisito del ejercicio profesional, el Estado debería de proveer instrumentos académicos de calidad que permita no solo acortar la disparidad de la educación, sino también ofrecer una opción viable para seguir en una constante modernización.