Gases invernadero, con mayor control

Personas físicas o morales cuyas actividades emitan gases o compuestos de este tipo deberán informar a la autoridad

 Evitar la contaminación en el Df  (Foto: Redacción)

Redacción

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) prescribe que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) debe integrar un Registro Nacional de Emisiones (RNE) para identificar y reportar las fuentes fijas y móviles de aquellas.

De esa manera, todas las personas físicas o morales que en el desarrollo de sus actividades emitan de manera directa o indirecta gases o compuestos de efecto invernadero, deberán reportarlo de acuerdo con las disposiciones reglamentarias (aún pendientes de publicación) por sector, subsector y actividad al RNE.

Los referidos reportes estarán integrados con los siguientes elementos (art. 88, LGCC):

  • los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse
  • los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentarlos con la información de sus emisiones directas e indirectas
  • las metodologías para el cálculo de esas emisiones
  • el sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes
  • la vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones

A pesar de que la LGCC se encuentra en vigor desde el 4 de septiembre de 2012, el Ejecutivo Federal no ha expedido el Reglamento de la misma ni el referente a la operación y administración del RNE, aun cuando el artículo cuarto transitorio de la ley en comento le otorgaba 12 meses (6 de junio de 2013) para hacerlo.

No obstante, el 21 de enero de 2014 la Semarnat presentó ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el anteproyecto del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la LGCC en materia del RNE”. Esta Comisión elaboró el dictamen final el 28 de febrero del año en curso, por lo que si la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República no emite una resolución, en próximos días se verá publicado en el DOF.

Tentativamente, se observa que el anteproyecto del reglamento tiene por objeto:

  • establecer el registro de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como las reducciones de emisiones voluntarias
  • armonizar las metodologías de cálculo y estimación de gases
  • precisar los mecanismos de validación de emisiones
  • definir quiénes son lo sujetos obligados al reporte

Adicionalmente, podrían estar sujetas a reporte todas las unidades constituidas por fuentes fijas o móviles, que de manera directa o indirecta emitan gases o compuestos de efecto invernadero, así como los sitios donde se lleven a cabo el manejo de residuos sólidos, incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas residuales.

Los establecimiento señalados anteriormente presentarían la información si sus emisiones directas o indirectas representan una suma anual igual o superior a 25,000 toneladas de bióxido de carbono.

Se indica que el reporte de emisiones se haría de manera anual dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, y contendría el informe de las emisiones directas e indirectas que hubiesen sido generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior inmediato.

Resulta de gran importancia estar pendientes de la próxima publicación del Reglamento en comento, porque una vez que este sea obligatorio, todas las empresas con emisiones de gases de efecto invernadero estarán obligadas a presentar la información referida.

 

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