Filiación biológica no cambia estado jurídico
La SCJN determinó que las pruebas genéticas deben admitirse aun cuando exista un padre legal
Corporativo
Los jueces de lo familiar del país deben admitir la prueba pericial en genética en investigaciones de paternidad, aun cuando en el acta de nacimiento de un menor exista formalmente un progenitor legal, de lo contrario se violenta el derecho humano y constitucional a la identidad, consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Sala determinó que la existencia de un padre legal no es obstáculo para que el juez admita la prueba pericial en genética.
“Si lo que se pretende evitar es la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí, la mera admisión de la prueba pericial en genética no variará por sí sola el estado filiatorio del menor”, detalló la SCJN en un comunicado.
De admitirse la prueba pericial en materia genética, desahogarse y confirmarse el nexo genético entre el menor y el demandado, “se acreditará que existe efectivamente una filiación biológica entre ellos, sin embargo, ello no significa, necesariamente, que se modifique la filiación jurídica del niño o niña”, pues esto último dependerá, en su caso, de otros factores, agregó la Corte.
La Sala consideró que la acción de investigación de paternidad constituye una de las vías para hacer valer el derecho humano de los menores a la identidad. “Se tiene entonces que cuando en un juicio se ejerce esta acción, en representación del menor, no es obstáculo para la admisión de la prueba pericial en genética que en el acta de nacimiento del niño o niña obre el registro de un padre legal”.
Concluir lo contrario respecto a esta prueba en el juicio de investigación de paternidad “afectaría de manera desmedida el derecho a probar del actor”, pues prohibir la admisión de este medio haría nugatorio el derecho a la identidad de los infantes.