Ley antilavado estrena formatos
Ya están disponibles en el portal los formatos en plantillas de excel y java
Corporativo
Recuerda que a partir del 1 de septiembre debes utilizar nuevos formatos para presentar la información relacionada con la ley antilavado, los cuales ya se encuentran disponibles en el Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). En este portal también se encuentran los instructivos de llenado y ejemplos de archivos en XML y de esquemas de validación XSD.
Para exhibir los avisos se permite la captura en línea dentro del mismo SPPLD o la remisión colectiva mediante las plantillas descargables, en Excel o Java, para la creación de archivos XML utilizando la herramienta de envío masivo disponible en el mismo portal.
El uso de los nuevos formatos para realizar el alta y registro así como para los avisos e informes en ceros fue dado a conocer en un Acuerdo publicado en el DOF del 24 de julio. En dicho documento también se otorgaron algunos beneficios mediante la adición del artículo 27 Bis, en el cual se establece que no serán objeto de aviso, y únicamente de informes en ceros, las siguientes actividades:
- las operaciones de mutuo, préstamo o crédito:
- celebradas entre integrantes de un mismo grupo empresarial y su otorgamiento se haga a los empleados de las compañías involucradas, siempre y cuando el importe total hubiese sido provisto por una institución financiera
- realizadas por fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la SHCP y el fiduciario sea el Banco de México
- otorgados a las instituciones financieras
- los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, en las ventas de primera mano, cuando:
- los recursos provengan total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de organismo públicos de vivienda
- la totalidad del precio hubiese sido cubierta por medio de una institución financiera
- la comercialización de vehículos terrestres si se celebran entre las empresas dedicadas a armarlos o importarlos y sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, siempre que la totalidad del precio sea cubierta por conducto de una institución financiera
- el arrendamiento de inmuebles, en los que el arrendatario y arrendador formen parte de un grupo empresarial y la contraprestación sea cubierta vía una institución financiera o no exista flujo de recursos