El cumplimiento de la ley antilavado sigue generando muchos cuestionamientos, dentro de estos se encuentra el tema del beneficiario controlador, pues a pesar de que existe una definición legal aún no queda claro el mecanismo exacto para identificarlo.
La Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define al beneficiario controlador o dueño beneficiario como la persona o grupo de personas que (arts. 3o, LFPIORPI y 14 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI ):
- por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio
- ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos
Se entiende que alguien controla a una persona moral cuando, mediante la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
- imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos similares, o nombrar o destruir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
- mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social
- dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma
A partir de las consideraciones anteriores, se puede concluir que la figura legal en comento se identificará, en primer término, preguntando si alguien más disfrutará un privilegio de la celebración de la actividad vulnerable, por ejemplo, si se celebra un contrato de arrendamiento, en el cual alguien que no sea el titular del mismo usará el inmueble alquilado.
En segundo término, se entiende que se está frente a un beneficiario controlador cuando es una persona moral se tenga un socio mayoritario, de forma tal que este sea capaz de imponerse en las asambleas en las cuales se tomen decisiones atinentes a la empresa o imponga la toma de acuerdos tanto en la administración como en la celebración de operaciones.
Quien realice las actividades vulnerables está obligado a solicitar a su cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, y en su caso, a exhibir la documentación oficial necesaria para identificarlo (art. 18, LFPIORPI).
Esta obligación implica que los datos necesarios para llevar a cabo la identificación, deberán incluir una constancia con la cual se acredite que quien realiza la actividad vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si está enterado de la presencia de un dueño beneficiario en la operación celebrada, la cual será fimada por los que intervengan directamente.
No existe fundamento legal que describa si el referido documento contendrá requisitos especiales para su validez, sin embargo, derivado de la finalidad del mismo será menester elaborarlo por escrito, y cubriendo como mínimo:
- las circunstancias de lugar, tiempo y modo, incluyendo los datos de quienes están interviniendo en la negociación
- la descripción de la actividad vulnerable
- un apartado que contenga la definición legal de la figura de beneficiario controlador o dueño beneficiario, de modo que en el futuro no existan controversias acerca de su alcance
- una sección en la cual se pregunte si está enterado o no de la existencia de un beneficiario controlador, y de ser positiva la respuesta, se creará un listado para insertar los datos de identificación del mismo
- firma y nombre del cliente o usuario, precedida de una leyenda que subraye que en ese acto se interviene por propio derecho y bajo protesta de decir verdad, por lo que la inexactitud o falsedad en lo declarado será responsabilidad de aquel
- nombre y firma de todos los que hubiesen intervenido