Amparan a pacientes que padecen VIH-Sida

Al estar aplazada la remodelación de un pabellón hospitalario el Estado viola los DDHH de los quejosos

 Bienes médicos de importación  (Foto: Redacción)

Redacción

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a diversos pacientes de VIH-Sida, debido a que las autoridades sanitarias del país no han garantizado el derecho humano al “nivel más alto posible a la salud”, luego de que se mantiene en suspenso la remodelación de un pabellón clínico en el que los quejosos podrían ser atendidos.

Al conocer en revisión del referido amparo, la Segunda Sala determinó que la atención medica que les ha sido proporcionada a estos pacientes no resulta apegada “al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues en el juicio se encuentra comprobada la necesidad de que se realicen las obras necesarias, a efecto de que la atención médica pueda ser considerada de calidad”, precisó la Corte en un comunicado.

Este caso se deriva de una solicitud hecha por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), que pedía la ejecución del proyecto denominado Remodelación y Equipamiento del Servicio Clínico 4, ya que el propio instituto consideró que el Pabellón 4, en el que se presta el servicio médico a quienes padecen VIH-Sida, no cuenta con los estándares de calidad necesarios para proteger a dichos pacientes y al propio personal que los atiende.

Al respecto, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud había autorizado el destino de recursos para que se llevara a cabo el proyecto de remodelación, aunque -a propuesta del INER- el plan inicial fue sustituido por uno nuevo, denominado Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA, y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea, conocido como el Pabellón 13.

Sin embargo, el proyecto no se ha realizado, es decir, existe una omisión por parte de las autoridades de salud, lo que viola los derechos humanos de los pacientes, argumentaron los quejosos.

Ante ello, los justibiables promovieron amparo indirecto, en el que reclamaron –sustancialmente- que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud, porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para la ejecución del proyecto, “con lo que se violaba también el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH-Sida se encuentran expuestos a contagios y coinfecciones de enfermedades oportunistas”.

Estos argumentos fueron avalados por la Segunda Sala de la Corte que consideró que dicha omisión lesiona el derecho a la salud de los quejosos, lo cual también puede poner en riesgo su vida, pues sin esas obras los pacientes se exponen a padecer otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos, que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben.

“Por ello, la adecuación a la infraestructura del INER se encuentra comprendida dentro de las obligaciones que los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, imponen al Estado mexicano, pues éste debe contar con establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud", que resulten aceptables, desde el punto de vista cultural, y apropiados, desde el punto de vista científico y médico, además de que estos deben ser de buena calidad, añadió la Sala.

Asimismo, esa instancia explicó que “la creación de condiciones que aseguren a las personas asistencia médica, y servicios médicos en casos de enfermedad”, que se encuentra prevista en el tratado internacional ya citado, no se limita al acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación.

Por el contrario, esta obligación del Estado incluye el "tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades , lo que desde luego abarca las medidas tendientes a evitar, en la medida de lo posible, que en los establecimientos de salud pública las personas con VIH-Sida se encuentren expuestas indebidamente a los riesgos de coinfección de enfermedades oportunas”.

Además, la Segunda Sala sostuvo que cuando el Estado mexicano incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto a la salud, aduciendo una falta de recursos, “corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo”.

Para los ministros de la Corte “no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria" para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas, hasta el máximo de los recursos que dispone, para lograr la plena realización de este derecho humano.

De hecho, “en el caso concreto las autoridades no demostraron que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición", a fin de lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto a la salud de los quejosos.

La Sala detalló que las autoridades se limitaron a afirmar la falta de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo las medidas tendientes a lograr ese objetivo, "empero, fueron omisas en aportar al juicio el material probatorio” en el que se sustenta esa afirmación.

Atendiendo a lo anterior, se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades tomen todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible a la salud de los quejosos, considerando que son portadores del VIH, motivo por el cual deben recibir tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, con el objetivo de evitar el contagio de alguna otra enfermedad.

Así, el cumplimiento de la sentencia de amparo implica la posibilidad de que las autoridades responsables consideren qué medida resulta más adecuada para poder brindar a los quejosos un tratamiento médico apropiado a su padecimiento, ya sea mediante la remodelación del servicio clínico en donde actualmente son tratados; o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.

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