México (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que -por sus características- los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables, inembargables, y no pueden gravarse, además de que están fuera del comercio y no son susceptibles de prescripción.
Lo anterior fue reiterado por los ministros al avalar la contradicción de tesis 385/2012, que presentó la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, referente al o los bienes que forman parte del patrimonio de una familia.
Los artículos 27 y 123 de la Constitución precisan que cuando el patrimonio familiar esté afectado y no haya una declaración judicial o notarial que lo extinga, o esté dentro del caso de excepción de que se expropie, es inalienable, inembargable y no está sujeto a gravamen alguno.
Los ministros indicaron que lo anterior comprende a aquellos bienes que por su naturaleza o por disposición de la ley no pueden poseerse por algún individuo exclusivamente, y por tanto no están dentro del comercio.