La Condusef establece que hay cláusulas contractuales que lesionan a los usuarios
México (Notimex).- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó este miércoles, en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.
El organismo explicó que el propósito de estos lineamientos es establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas, y la forma en la que estas deberán suprimirse de los contratos de adhesión.
De entrada, la Condusef define a las cláusulas abusivas como cualquier estipulación, término o condición que se establece en un contrato de adhesión, las cuales pueden relacionarse con tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que afecte derechos y obligaciones entre las partes, en perjuicio del usuario.
A su vez, precisa, el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por las instituciones financieras en el que se establecen, con formatos uniformes, la contratación productos, operaciones o servicios, en el entendido de que los usuarios o clientes no pueden negociar los términos y condiciones del documento.
La Condusef reiteró que son cláusulas abusivas las que limitan injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario, y le imponen obligaciones tales como acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.
Asimismo, las que permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa y le impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la misma.
Además, las que permiten la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.
En cuanto a los contratos de créditos comerciales estos serán abusivos si establecen que la institución financiera puede realizar –unilateralmente- modificaciones a la forma de pago establecida, prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del acuerdo o limiten la movilidad del empréstito.
Estas disposiciones, que entran en vigor el jueves 20 de noviembre, también incluyen el procedimiento para ordenar la supresión de las cláusulas abusivas. Para ello la Condusef informará a la institución financiera la orden de supresión, a fin de que -en un plazo de 10 días hábiles- presente pruebas, y a partir de entonces, en igual número de días, resolver sobre el caso.
A su vez, las instituciones financieras contarán con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, para acreditar ante la Comisión la modificación al formato de contrato de adhesión en el que se suprima la cláusula abusiva.