Soy administradora de una empresa y con frecuencia tengo problemas para determinar si los asuntos vinculados con las modificaciones trascendentales solo se pueden ventilar en asambleas extraordinarias. Al respecto ¿existe otro modo de hacerlo?
No existe otra forma, pues la naturaleza de las asambleas extraordinarias está diseñada para exigir tanto un mayor cuórum de asistencia como de votos para tomar alguna decisión, y así garantizar que en los cambios que trastoquen el contrato social participen la mayoría de los socios.
En virtud de lo anterior, las asambleas extraordinarias se congregarán para tratar los temas relacionados con (art. 182, LGSM):
- prórroga de la duración o disolución anticipada de la corporación
- aumento o reducción de capital social
- cambio de objeto o de nacionalidad
- transformación o fusión
- emisión de acciones privilegiadas
- amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce o bonos
Su celebración no está sujeta a ninguna temporalidad, por lo que se llevarán a cabo en cualquier tiempo.
En este supuesto, se puede extraer una pauta general: se tratará de asambleas extraordinarias siempre que se pretenda modificar el contrato social o alguna de sus partes o en su caso, cuando la propia escritura constitutiva fije un cuórum especial para la adopción de alguna resolución.