Este viernes entró en vigor la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la que se reconoce que los menores de edad son titulares de derechos humanos, y no solo sujetos de protección.
La norma prevé garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos fundamentales de este sector, de acuerdo con lo que establecen la Constitución, el principio de interés superior del menor, y los tratados internacionales de los que México es parte.
Para garantizar estos objetivos la ley prevé crear un Sistema nacional de Protección Integral de los derechos de los menores, que permitirá al Estado cumplir con su responsabilidad hacia estos, sobre todo cuando sus derechos se vean vulnerados.
De igual forma, “el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones”, si en estas se debate alguna cuestión que involucre a niñas, niños y adolescentes.
Se destaca además que los menores de edad tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales, por lo que los niños mexicanos “no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”, establece el artículo 76 de la norma.
Esto último implica que la imagen y datos de los menores no deben sufrir “divulgaciones o difusiones ilícitas de información”, lo que incluye aquéllas que tengan carácter informativo o de noticia, pues se intenta que los niños no sean identificados en los medios ya que con esto se puede atentar contra su honra, imagen o reputación.
De hecho, la norma considera una “violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación”, provocando que se menoscabe su honra o reputación.
En ese tenor, cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas hechas a menores de edad deberá observar lo siguiente:
- Recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente
- La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral del menor
- En caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad
- No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión
Por otro lado, para dar cumplimiento a lo establecido en esta legislación, los Congresos federal y de los estados tendrán que realizar diversas modificaciones normativas, en los próximos 180 días naturales.
Así mismo, las autoridades de todo el país, incluyendo las municipales, deben incorporar en sus presupuestos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones que ordena esta norma.
Previamente, al promulgar esta ley, el presidente Enrique Peña Nieto reiteró su compromiso con los derechos humanos, no sólo de los menores edad.
"Se trata de fortalecer el Estado de derecho en todo el país y de sentar las bases para un mejor futuro como sociedad", subrayó el mandatario.
Cabe destacar que esta norma fue la primera iniciativa de trámite preferente que Peña Nieto envió al Congreso, “por tratarse de un tema sensible y de gran relevancia para la vida del país”, dijo.