Cambian disposiciones para entidades financieras

Conoce las modificaciones más importantes que realizó la Secretaría de Hacienda

 Necesarios reforma laboral, financiera y energética  (Foto: Redacción)

Redacción

México (Notimex).- La Secretaría de Hacienda publicó diversas modificaciones aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito, en materias de control y supervisión, y de capitales vigente y social.

De acuerdo con un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia considera necesario establecer tales supuestos en beneficio de las uniones de crédito cuando presenten problemas de solvencia y liquidez, con el objetivo de preservar la continuidad de la propia institución.

Además se adicionan las definiciones de consorcio, depositante habilitado, influencia significativa, poder de mando y las personas que lo tendrán, registro de certificados y bonos de prenda, reportes de información crediticia, así como del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, y valor de certificación.

También se especifica el formato de información para quienes pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado en la misma.

De igual forma se incluye el formato de carta protesta de los posibles accionistas de la unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Por otra parte, la dependencia dio  a conocer modificaciones a los requisitos y procedimientos que deben observar los almacenes generales de depósito al emitir los certificados y bonos de prenda que amparan las mercancías entregadas.

Asimismo, especificó la forma y términos en que dichos documentos deben registrarse, a fin de que exista una mayor trasparencia en la operación dichos almacenes.

En cuanto a la disposición relativa a las casas de bolsa -vigente a principios de octubre próximo- establece la sustitución del concepto de índice de consumo de capital vigente por el de índice de capitalización.

Detalló que el índice de capitalización mínimo para casas de bolsa será de 8%, con coeficientes de cumplimiento para los componentes del capital neto, específicamente, para el básico y fundamental.

La determinación también incorpora un suplemento de conservación de capital de 2.5% de los activos ponderados sujetos a riesgo totales, el cual deberá constituirse por capital fundamental.

También incluye la integración de un nuevo esquema de cinco categorías de casas de bolsa, de acuerdo a su nivel de cumplimiento en el índice de capitalización y del suplemento de conservación del mismo.

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