Inicia reordenamiento de publicidad en el DF
Conoce de qué trata el Manual del Reglamento de la ley de publicidad exterior de la capital
Corporativo
México (Notimex).- Con el propósito de recuperar el paisaje de la ciudad con la instalación ordenada de anuncios, de acuerdo con una concepción moderna de la colocación de la publicidad exterior, iniciarán el reordenamiento de anuncios en la capital del país.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) publicó en la Gaceta Oficial del DF, el Manual del Reglamento de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal, con el que se da a conocer a la ciudadanía de forma objetiva y clara los aspectos relativos al reordenamiento de anuncios.
Algunos artículos del manual están acompañados de fotografías y dibujos, para su mejor comprensión, ya que se trata de un instrumento de divulgación cuya publicación facilitará el conocimiento y aplicación de la normatividad.
En ese sentido, se establece que los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, deberán colocar en cada uno de sus anuncios una placa con el nombre o denominación del titular, número del permiso, licencia o autorización temporal, vigencia y ubicación del anuncio.
Además de que la placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura desde el pie del anuncio de que se trate.
Por otra parte, la instalación de anuncios denominativos autosoportados, sólo podrán instalarse en gasolineras, centros comerciales, auditorios, y en inmuebles donde se lleven a cabo espectáculos públicos, exposiciones y ferias.
También son permitidos en corredores publicitarios, vallas y/o tapiales publicitarios, que podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.
Por el contrario, se prohíbe la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro segundos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano, esto a fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas.
En ningún caso la información cívica ni la propaganda institucional, podrá instalarse en bardas, presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, camellones con o sin vegetación, muros de contención.
Tampoco en taludes, antenas de telecomunicaciones y sus soportes, ni en semáforos, cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra forma natural, ecológica o áreas de valor ambiental.