La norma no violenta libertades económicas personales, determinó la Segunda Sala de la SCJN



Derivado de un recurso de revisión se determinó la constitucionalidad de los siguientes artículos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): 17, fracción XV (arrendamiento), 18 (obligaciones para quienes celebran actividades vulnerables), 21 (obligación de los clientes o usuarios de entregar la información necesaria), 32, fracción VII (restricción del uso del efectivo para liquidar o pagar en efectivo por conceptos de arrendamiento de inmuebles, vehículos o servicios de blindaje), por estimarse que su contenido no viola el derecho a la libertad de trabajo y de comercio, además de que tampoco impiden el desarrollo económico y bienestar general del Estado.

La determinación fue dada a conocer por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el comunicado 012/2015 del 21 de enero de 2015.

Aunado a que los preceptos legales referidos no violentan libertades económicas personales, la Segunda Sala indicó que las medidas legislativas impuestas por esas normas obedecen a un fin constitucional legítimo, además de ser idóneas y no desproporcionadas en comparación con los beneficios alcanzados al evitar que se fortalezcan las estructuras de la delincuencia organizada con los recursos que genera.

Asimismo, resolvió que no se transgrede el artículo 5o Constitucional, ya que las obligaciones de la ley antilavado controvertidas no prescriben la prohibición para desarrollar un trabajo personal, pues no están dirigidas a un individuo determinado, sino solo representan una función de colaboración con el Estado.

Por otro lado, los artículos 7, 12, párrafos primero y tercero, y 20 del Reglamento de la ley en comento, no quebrantan los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, porque reiteran y complementan las obligaciones ya previstas, es decir, no imponen más que las señaladas por la propia LFPIORPI, en especial la referente a la presentación de los avisos.

En lo que hace a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI se llegó a la conclusión de que los numerales 4, fracción I y párrafo penúltimo, 5, 7, párrafos primero y último, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 párrafos primero y último, 27, 33 y 37, no vulneran el principios de primacía de la ley, al únicamente precisar y pormenorizar los mecanismos y procedimientos a implementar por las personas compelidas a exhibir avisos por realizar actividades vulnerables.


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