Beneficiados con la competencia económica

La vigilancia de los mercados para garantizar una adecuada competencia también favorece a los consumidores

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 -  (Foto: Redacción)

El liberalismo económico se basa en el principio laissez faire, laissez passer que significa “dejar hacer, dejar pasar”, y reclama la mínima intervención del Estado en los mercados. Esta teoría defiende que la fijación de los precios se fundamenta en el consentimiento entre los vendedores y los consumidores, es decir, a través de la oferta y la demanda.

Sin embargo, la sujeción de los precios debe obedecer a los consumidores, y no al poder de los vendedores, pues esto supondría que si el poder de estos últimos en el mercado fuera tan grande, podrían decidir el precio, en perjuicio de los compradores y en beneficio de una mayor utilidad, creando así un monopolio.

En ese sentido, la competencia, en términos económicos, es entendida como una circunstancia de mercado, al concurrir diversas condiciones para su desarrollo. Al respecto, existe un rango de medición para su idoneidad: de la perfección al monopolio; en la primera, convergen infinidad de agentes económicos, no existen barreras a la entrada de un nuevo mercado, hay plena substitución de productos y no hay restricciones al comercio; por su parte, en la segunda, es notoria la ausencia total de las características mencionadas.

La competencia económica, en un sistema de libre mercado, se traduce en la concurrencia o coincidencia de oferentes y demandantes de bienes o servicios en un mercado delimitado en un sentido geográfico, temporal y productivo, con la finalidad de obtener un bien o servicio en las mejores condiciones de utilidad y precio, dando un ambiente de rivalidad entre los competidores.1

Una competencia económica ideal presenta una oportunidad de incursión para las micro, pequeñas y medianas empresas en nuevos mercados, y, además, favorece a los consumidores. Por ello, se expondrán las generalidades del marco legal de la materia en nuestro país, así como una explicación acerca de las prácticas monopólicas que la afectan: absolutas y relativas.

¿Para qué nos sirve la competencia?

Es precisamente la búsqueda de las condiciones ideales para la competencia económica lo que obliga al Estado a intervenir en los esquemas de los mercados con políticas económicas y regulaciones que la garanticen.

En nuestro país, a pesar de la prohibición constitucional, los monopolios son bastante comunes, inclusive se observa como una forma de solución de conflictos entre algunas ramas de la industria o como una estrategia para adquirir poder político, formando una visible contradicción entre el discurso jurídico y la práctica diaria.

No obstante, el fomento de la competencia económica ha tenido un despunte importante en los últimos años a nivel mundial, pues se ha demostrado que favorece el crecimiento económico y la productividad, mejora los servicios, fomenta la innovación, y sobre todo, beneficia a los consumidores.

Si en un mercado aumenta la competencia, las empresas se ven obligadas a ofrecer a sus clientes un mejor precio y calidad; entre menos competencia se presente, los consumidores ven reducidas sus opciones de adquisición, además de su bolsillo, toda vez que ante la falta de productos similares que puedan ser intercambiados entre sí, los distribuidores elevan los precios afectando a las familias de menores ingresos.

Además, la competencia económica no solo favorece el consumo individual de las personas, sino también promueve que nuevas empresas, incluso de menor tamaño a las existentes en el mercado, puedan participar sin el riesgo de ser desplazadas por prácticas anticompetitivas, o su entrada se vea obstaculizada por los agentes dominantes.

De la misma forma, es muy común que en el ejercicio diario se pueda llegar a caer en alguna práctica anticompetitiva, trasgrediendo así la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Como ejemplo de lo anterior se tienen las siguientes:

  • en aras de aumentar las ventas, ejecutar prácticas como acordar precios entre los competidores, segmentar mercados por zonas geográficas e incluso restringir el abasto para aumentar la demanda
  • el impedir el acceso o desplazar de forma indebida a otros agentes económicos, al establecer ventajas exclusivas a favor de otros determinados, para controlar la competencia
  • las ventas o transacciones condicionadas a comprar o adquirir otros bienes o servicios
  • las compras o transacciones se sujetan a no usar, adquirir, vender o comercializar ciertos bienes o productos

Así como hay riesgo de cometer alguna de las prácticas descritas, de igual modo puede existir la posibilidad de ser víctima de estas por parte de los agentes económicos que sean competidores del mismo mercado.

Órgano más útil

En razón de la reforma de junio de 2013 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal función es vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable para la competencia, en beneficio de los consumidores.

Dentro de las facultades de la COFECE se incluye:

  • prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados
  • regular el acceso a insumos esenciales
  • ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia
  • imponer medidas cautelares
  • promover la competencia

Adicionalmente a la reforma constitucional, se publicó en el DOF el 23 de mayo de 2014 la nueva LFCE que se caracteriza por:

  • robustecer las facultades de la COFECE:
    • visitas de verificación
    • requerimientos de información (aun con personas que no estén siendo investigadas)
    • medidas de apremio
    • desincorporación de activos
    • multas elevadas
    • imponer sanciones a los agentes económicos (toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, que participe en la actividad económica), y a las personas que colaboren con ellos, como: inhabilitación para desempeñar funciones empresariales, prisión o multas
    • limitar los medios de defensa como medida para agilizar los procesos:
      • eliminación de recursos administrativos
      • la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo
      • limitación del juicio de amparo para actos intraprocesales (solo procederá contra actos que pongan fin al procedimiento)

Así, se infiere que esta vez va en serio el combate a las prácticas monopólicas, monopolios, concentraciones ilícitas y las barreras que impidan, dañen o disminuyan la libre concurrencia o competencia económica.

Prácticas monopólicas

Absolutas

Son prácticas monopólicas absolutas u horizontales todos los acuerdos colusorios (contratos, intercambio de información, convenios, arreglos o combinaciones) entre agentes económicos competidores entre sí, que tengan por objeto o produzcan un efecto que:

  • fije precios. Esta es una de las prácticas más comunes, y en ella los agentes económicos con poder de mercado concilian el precio-tarifa sobre el cual van a vender, eliminando toda posibilidad de competencia y produciendo un notorio perjuicio al consumidor
  • segmente mercados. En esta hipótesis, si un mercado es separable en dos o más segmentos, una empresa con poder de mercado puede cobrar precios diferentes a cada uno de ellos, aun cuando se trate de los mismos servicios o bienes. Otra forma de segmentar es que los agentes económicos se dividan las diversas facciones que componen un mercado, para eliminar la competencia entre sí mismos
  • restrinja el abasto. Por regla general, la reducción de abasto es utilizada para elevar el precio del bien o servicio, pues al escasear su circulación se obliga a los consumidores a pagar más
  • acuerde posturas. Este tipo de acciones son muy comunes en las licitaciones públicas. En ellas los licitadores se van turnando la adjudicación de los contratos, y al concertar sus propuestas van controlando al ganador

Las prácticas reseñadas son castigadas per se, es decir, con independencia de los resultados que produzcan en la competencia, y, además, son nulas de pleno derecho, por lo que no producirán efectos jurídicos (art. 53, LFCE).

Se consideran agentes económicos competidores entre sí a quienes concurran en un mismo mercado, a nivel del mismo:

  • eslabón de la cadena productiva, entendido como producción, distribuidor mayorista o minorista o comercializador al público final, o bien, en dos o más de estos eslabones si se encontrasen integrados verticalmente
  • producto o servicio (pueden estar comprendidos dos o más productos, si son sustitutos entre sí)
  • espacio geográfico

Los convenios o arreglos pueden ser de forma expresa, ya sea escrita o verbal, o tácita, es decir, con manifestaciones inequívocas de la voluntad. Dichas actividades son las más penadas por la LFCE, pues sus efectos dañan sustancialmente la competencia, eliminan la creatividad e innovación, y sobre todo, perjudican al consumidor, al ofrecerle precios altos y productos de menor calidad.

Antes de iniciar una negociación con otros agentes económicos que sean competidores entre sí, es imperioso revisar que los acuerdos adoptados no transgredan la competencia.

Estas prácticas podrán ser denunciadas por cualquier persona que tenga conocimiento de ellas, para determinar si hay lugar o no a una investigación (art. 66, LFCE).

Aunado al supuesto anterior, las investigaciones podrán ser iniciadas de oficio por parte de la propia COFECE o a solicitud del Ejecutivo Federal, siempre que se actualice una causa objetiva, es decir, los elementos que crean una convicción de una posible violación (art. 67, LFCE).

Relativas

Dentro de las prácticas monopólicas relativas se incluye a cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que (art. 54, LFCE):

  • encuadre en alguno de las causales del artículo 56, dentro de los que destacan:
  • una imposición del precio
  • la acción unilateral de rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a determinadas personas bienes o servicios disponibles
  • la imposición de condiciones que obliguen a comprar, vender o adquirir otro bien o servicio, normalmente distinto, así como las que impongan el no usar, adquirir, vender o comercializar los bienes o servicios de un tercero
  • el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores en condiciones equivalentes
  • lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o en conjunto tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica
  • tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles el acceso o crear ventajas exclusivas a favor de otros competidores

A diferencia de las absolutas, en este tipo de prácticas sí serán tomados en cuenta los efectos producidos, pues si se demuestra que al desarrollarlas generaron ganancias en eficiencias e incidieron favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia, de modo tal, que superaron los efectos anticompetitivos y resultaron una mejora en el bienestar del consumidor, no se considerarán ilícitas, y, por ende, no se sancionarán (art. 55, LFCE).

Alguno de los efectos en eficiencia serán:

  • la introducción de bienes y servicios nuevos
  • el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos
  • la incorporación de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos

Es justo en este punto que surge una crítica respecto a la nueva LFCE, pues muchos expertos en la materia señalan que no se justifica la diferenciación en el tratamiento entre las absolutas y relativas, en cuanto a sus efectos, alegando la posibilidad de que una práctica absoluta puede provocar efectos favorables para el consumidor.

No obstante, dicha hipótesis parece lejana a la realidad, pues los cárteles desnudos (acuerdo de voluntades desarrollado por una pluralidad de competidores, que establece obligaciones y derechos para fijar un precio común por parte de los miembros), por regla general, no tienen otro fin más que el de maximizar sus utilidades, depredando a la competencia en perjuicio del consumidor.

Conclusiones

Nuestra nación apenas está incursionando en el tema de la competencia económica, pues a pesar de la existencia de la anterior LFCE de 1992, es hasta la reforma constitucional de 2013 que se empieza a dotar de una mejor estructura tanto a la legislación como a la COFECE (órgano encargado de su verificación).

Anteriormente las investigaciones desarrolladas por la Comisión eran muy largas, y a pesar del daño producido a la sociedad por las prácticas monopólicas, los procedimientos se alargaban por el notorio abuso de los medios de defensa y argucias legales de los abogados defensores de los agentes económicos involucrados, haciendo casi inservibles las resoluciones e intocables a los trasgresores.

Sin embargo, con la nueva LFCE se está apostando a una real y efectiva lucha en contra de las prácticas anticompetitivas, al fortalecerse las facultades de la COFECE, considerándose incluso demasiado invasivas, y, al mismo tiempo, se endurecieron las sanciones.

Cabe remarcar que la Comisión no busca perjudicar a los agentes económicos, toda vez que su objeto de protección es la competencia y no los participantes, teniendo como destinatario final al consumidor.