Se publicó una reforma a siete artículos del Código Civil de la capital mexicana
El Registro Civil del Distrito Federal expedirá, a partir de abril, actas de nacimiento para reconocer la identidad de género, asi como de concubinato, de acuerdo con un decreto publicado este jueves en la Gaceta oficial capitalina.
La publicación, que reforma siete artículos del Código Civil de la Ciudad de México, y agrega otros tres numerales a ese mismo ordenamiento, incluye al concubinato como uno de los actos que se pueden llevar a cabo ante los jueces del Registro Civil de la metrópoli, quienes tendrán la facultad de autorizar y expedir actas con esta figura.
Por otro lado, el decreto modifica el concepto de nueva acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, que ahora se denominará "nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género".
El documento, que entra en vigor dentro de 30 días, explica que la identidad de género es "la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia".
Cuando se solicite una nueva acta por este motivo "en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género", añade la reforma.
Este trámite se deberá realizar ante el Registro Civil, institución que ordenará la reserva del acta de nacimiento primigenia del solicitante, la cual no podrá publicarse ni expedirse, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Así mismo, para garantizar los derechos humanos de los solicitantes se prevé crear un consejo en el que participarán varias secretarías del Gobierno del Distrito Federal, y el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Derechos Humanos.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición de la nueva acta no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
Esto quiere decir que, por ejemplo, en caso de que el solicitante tenga hijos, las obligaciones alimentarias y de manutención de las que es responsable se mantienen inalteradas.