Los escándalos financieros suscitados en nuestro país son un problema que la mayoría de la población lo visualiza fuera de su ámbito personal, al considerarlos como una contrariedad que afecta a las grandes empresas o a las propias entidades financieras, como en los casos de HSBC o BANAMEX.
Sin embargo, esa idea no es adecuada, y un ejemplo de ello es la reciente explosión del tema de la sociedad financiera popular (SOFIPO) denominada FICREA a finales del 2014, que ha perjudicado a una gran cantidad de pequeños ahorradores.
Al respecto, licenciado Salvador Mejía, Socio Director de ASIMETRICS, plantea un horizonte de los problemas suscitados con el asunto de FICREA, así como cuáles son las expectativas de éxito con las que cuentan los ahorradores involucrados para recuperar su dinero.
Problemática
El primer movimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ante la situación fue intervenir a FICREA. Con posterioridad se realizaron cuatro visitas de inspección, y derivado de estas se detectó que dicha entidad estaba triangulando operaciones con otras empresas dentro de un esquema denominado ponzi (es una estructura utilizada para realizar fraudes dentro de las inversiones, y consiste en el pago de intereses a los inversionistas de su propio dinero invertido o del dinero de nuevos inversionistas). Fue justo este sistema el que se utilizó en el caso de Stanford que defraudó de forma masiva a ahorradores de América Latina y el Caribe.
Según cifras del presidente de la CNBV, el asunto de FICREA está valuado en los dos mil 700 millones de pesos, más otros tres mil 200 millones de pesos provenientes de los litigios de Leadman Trade, es decir, se estaría disputando una bolsa que rondaría en los cinco mil 900 millones de pesos y posiblemente cinco mil defraudados.
Las cantidades anteriores se traducen en dos puntos de reflexión: el primero de ellos radica en que el valor del fraude es el más fuerte que se ha visto en el sector financiero; el segundo, en que el perfil de los clientes perjudicados no coincide con los parámetros transaccionales que, en teoría, debería manejar una SOFIPO.
Aun cuando hay incertidumbre en torno al número exacto de ahorradores, existen datos no confirmados señalando que la cartera de FICREA contaba con ahorradores cuyas cuentas superaban los 10 millones de pesos, además de una inversión de alrededor de 120 millones de pesos por parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
La importancia de los defraudados obligó al Poder Legislativo a intentar buscar una solución, y aunque esta no se encuentra en sus manos, lo más seguro es que llevará a modificar el marco regulatorio de los sujetos auxiliares del crédito, pues es claro que la SOFIPO en comento no actuó como lo demandaba su naturaleza de financiera popular, aunado a su constante exhibición en los medios de comunicación para divulgar sus exorbitantes tasas de rendimiento (incompatibles con los valores dados a conocer por el Banco de México), y su fortaleza de crecimiento al haber pasado del lugar 37 en el 2011 al cuarto a nivel nacional dos años después, reflejando una imagen alejada de la realidad al público.
En atención a las razones descritas, los legisladores, clientes y analistas financieros se hicieron la siguiente pregunta: ¿Cómo ocurrió una catástrofe como la de FICREA bajo la supervisión de la CNBV?
Por su parte, las declaraciones de los funcionarios de la referida Comisión, así como las provenientes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) provocaron mayor incertidumbre, al no ser posible aclarar en qué momento se rompió la cadena de custodia a cargo de estas dos entidades.
En resumen, FICREA estaba compelida a cumplir obligaciones que hubiesen alertado tanto a la CNBV como a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por su forma de operar, y también se debían observar aquellas derivadas del hecho de tener contratadas cuentas concentradoras con bancos. En consecuencia, aparecen ciertas interrogantes:
- ¿Los bancos emitieron los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) o los Reportes de Operaciones Relevantes (ROR) que le competían?
- ¿Las instituciones bancarias realizaron las investigaciones de debida diligencia respecto de FICREA y sus dueños?
- ¿El oficial de cumplimiento de la SOFIPO en análisis emitió los Reportes de Operaciones Preocupantes (ROP) correspondientes?
- ¿La CNBV revisó adecuadamente el sistema de prevención de lavado de dinero de FICREA?
- Después de las cuatro visitas de inspección a dicha SOFIPO, ¿al personal de la CNBV no le brotaron alertas que debieron ser comunicadas de inmediato a sus superiores?
Es un infortunio que no se tengan los elementos suficientes para responder las anteriores preguntas, peor aún, las autoridades deben plantearse en qué fallaron: ¿Fueron las alertas tempranas, la ignorancia de la ley o una gran maquinación fraudulenta?
Cabe remarcar que se filtró un audio entre supuestos exdirectivos de la entidad en el cual se menciona la posibilidad de sobornar a funcionarios públicos, aunado a un posible aviso para el dueño de FICREA para que abandonara el país.
¿Cómo reclamo mi dinero?
El 23 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la revocación de la licencia otorgada a FICREA por la CNBV, así como el inicio de su disolución y posterior liquidación, causando que los lesionados cuestionaran la tardanza con la que lo hicieron.
A la par, trascendió que los ahorradores podrán recuperar su dinero de dos maneras:
- presentar una reclamación ante la CNBV por el seguro de depósito, que para la mala fortuna de los involucrados, su cobertura no puede rebasar de las 25,000 UDIS ($130,000.00)
- optar por otras vías (mercantil, civil o penal) con el objeto de obtener el total de sus inversiones
Es justo la segunda alternativa aludida la que abre un escenario más realista, de acuerdo con lo declarado por las autoridades respecto de los activos de FICREA, ya que en definitiva resultarán insuficientes para cubrir a todos los perjudicados. Fue por ese motivo, que el TSJDF eligió, sin duda un método más efectivo, presentarse ante un juez federal en su carácter de particular y reclamar (adelantándose a muchos más) la devolución de sus recursos.
A pesar de la visible oportunidad de éxito de la estrategia anterior, todavía quedará pendiente el enorme problema de la falta de activos.
Es un hecho conocido que el dueño de FICREA utilizó el dinero defraudado para adquirir inmuebles en los Estados Unidos de América, España e Inglaterra, lo cual se traduce en que el verdadero litigio se desarrollará en esas naciones, enfrentando a los demandantes a un proceso largo y complejo.
Dentro de la legislación norteamericana es factible realizar el congelamiento inmediato de bienes y cuentas bancarias, sin mediar un proceso judicial previo.
Así, en el momento en que las autoridades norteamericanas estimen oportuno inmovilizar los bienes y cuentas colocadas en su territorio, las probabilidades de los ahorradores involucrados se verán reducidas a la mínima expresión, toda vez que inevitablemente el litigio habrá de desenvolverse en ese país con un alto costo.
Otras soluciones
Responsabilidad patrimonial
Con independencia a las tácticas señaladas, se vislumbra la ocasión de sumar la reclamación patrimonial de los funcionarios públicos involucrados.
Lo anterior se haría valer mediante una demanda con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para buscar la indemnización por parte del Estado por los daños ocasionados por la actividad administrativa irregular de todos los servidores inmiscuidos.
Por ello, si bien se carece de la información necesaria, no es difícil prever que algunos abogados ya han contemplado el incluir en sus demandas a todos y cada uno de los de los burócratas implicados, ya sea de forma directa o indirecta, en el proceso de supervisión de FICREA.
En este asunto podrían ser señalados los jefes de departamento, subdirectores, directores generales, vicepresidentes y el mismo presidente de la CNBV, y de demostrarse que hubo irregularidades en el ejercicio de sus funciones, podría acreditarse el nexo que une tales actuaciones u omisiones con el perjuicio causado a los ahorradores.
Deducibilidad
No es posible dejar de examinar la oportunidad de que los afectados se acojan a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 27 de la LISR respecto a las deducción autorizada proveniente de la pérdida por créditos incobrables, siempre que estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, que en el caso de las instituciones de crédito se considerará existente hasta que la cartera de crédito sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV.
No obstante, mi recomendación para los abogados y contadores que elijan ese beneficio es que se acerquen al SAT para, de ser posible, obtener una confirmación de criterio, pues hay dudas en relación con el momento en que se tendrá como incobrable al crédito:
- ¿Con base en las reglas de la CNBV?
- ¿Cuando se cobre el seguro de depósito?
- ¿Y si se presentó una demanda o una denuncia de hechos en México o en el extranjero?
Reflexiones
Si se deja de lado las estrategias jurídicas o fiscales que los ahorradores perjudicados decidan ejecutar, el tema de FICREA puso al sistema regulatorio en un atolladero, del cual aún no se observa cómo saldrá, y en el otro extremo, demuestra que la cultura financiera de los mexicanos es casi nula o muy deficiente.
Mi mejor consejo: antes de iniciar una relación de negocios efectúe un due dilligence, es decir, investigue y conozca a detalle las diferentes áreas del negocio.