La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los honorarios que los abogados reciben por sus servicios deben ser razonables, y no afectar los derechos de los menores de edad, en caso de que el litigio sea la recuperación de una pensión alimenticia extraordinaria.
El máximo tribunal del país detalló en un comunicado que este criterio “no significa que los abogados no tengan derecho a recibir una contraprestación por sus servicios prestados, sino que esta debe ser razonable y no afectar los derechos de los niños”.
Con este fallo la Sala resolvió un caso en el que un abogado reclamó el 50% de la cantidad obtenida por la gestión del pago de los alimentos de un menor, más un interés moratorio del 10% mensual.
Sin embargo, los ministros consideraron que esa contraprestación era “excesiva y desproporcionada, ya que pone en riesgo los derechos del niño a recibir alimentos”.
Es decir, el abogado llevó a cabo un litigio para obtener una pensión alimenticia extraordinaria a favor de un menor, y pactó con los interesados un pago de honorarios equivalente al 50% de lo obtenido, situación que –a decir de la Corte- vulnera los derechos del niño.
Si bien, la Sala determinó “que es posible que los abogados, en un contrato de prestación de servicios de defensa legal, pacten sobre un porcentaje de la pensión alimenticia extraordinaria”, pero esa proporción “no debe de ninguna manera vulnerar los derechos de los menores a recibir alimentos”.
Este criterio tiene como base la finalidad de la institución de los alimentos (pensión alimenticia), que es la de satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, generalmente un menor de edad. Toda vez que el interés superior del niño “exige una efectiva protección para procurar la mayor cobertura de sus derechos alimentarios”, precisó la Corte.