Productos almacenados ¡a registrarse!

Se busca una mayor certeza jurídica en los AGD

Evite perder la mercancía excedente que no declaró en el pedimento y que está en depósito fiscal mediante solicitud de importación definitiva
 Evite perder la mercancía excedente que no declaró en el pedimento y que está en depósito fiscal mediante solicitud de importación definitiva  (Foto: Redacción)

Dentro de los cambios que introdujo la reforma financiera se destaca la creación de dos sistemas de información para las operaciones de los almacenes generales de depósito (AGD).

El primero de ellos es el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), a cargo de la Secretaría de Economía (SE), a través de medios digitales y de carácter público. Los AGD que deben inscribirse en este, de acuerdo con los artículos 22 Bis 6, y 22 Bis 7, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son:

  • Los certificados de depósito y los bonos de prenda
  • Las mercancías o los bienes depositados
  • Bodegas propias o arrendadas o habilitadas

Para implementar este sistema, la SE publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2014 las Reglas de Carácter General para el Funcionamiento y Operación del RUCAM (Reglas), En el supuesto de que un AGD no efectuara la inscripción, los tenedores de certificados de depósito y bonos de prenda podrán exigir que se realice, sin embargo, la omisión de esta obligación no afectará la validez de dichos documentos ni los derechos de sus poseedores.

Los asientos se registrarán de forma automática y se originará una boleta electrónica por cada una de las siguientes operaciones (décima primera, décima séptima y décima novena, Reglas):

  • Innscripciones: registro inicial de un certificado de depósito y bono de prenda
  • Modificaciones: actualizan los datos de los actos inscritos
  • Rectificaciones: por error, ya sea material o de concepto (art. 22 Bis 8, LGOAAC)
  • Anotaciones: registro de un acto en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • Resoluciones: sean judiciales o administrativas emitidas por jueces y servidores públicos de la SE
  • Cancelaciones de expedientes electrónicos
  • Consulta de toda la información contenida en el RUCAM
  • Certificación: constancias que emite la SE

Una de las ventajas del RUCAM está en que por cada certificado de depósito inscrito se creará un expediente electrónico en el que se almacenará en forma cronológica las operaciones relacionadas con la misma inscripción (décima octavo, Reglas).

Una vez implementado, sustituirá el registro al que están obligados  los AGD en relación con los certificados de depósito emitidos.

El segundo es el Sistema de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios (SIAPA), como una base de datos nacional integrada con los reportes periódicos presentados por los AGD, en los que se dé cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, entradas y salidas, calidades y cantidades de granos almacenados, de todos los bienes agropecuarios y pesqueros primarios, así como insumos originados en la producción agrícola, pecuaria, pesquera o forestal, según lo estipulado por el artículo 22 Bis 2 de la LGOAAC.

La creación del SIAPA se planteó como una estrategia para elevar la productividad del campo. Dentro de este paquete de modificaciones se incluyó: la regulación de los aspectos relevantes de operaciones sobre productos agropecuarios y pesqueros; los requisitos adicionales que contendrán los certificados y bonos de prenda utilizados para amparar este tipo de mercancías; los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad de esos productos; los requisitos mínimos a observar en las instalaciones para asegurar su conservación.

Este sistema estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en los medios digitales que establezca el programa informático desarrollado por ella misma, y toda su información será pública.

Por tal motivo, ahora todos los AGD que reciban productos agropecuarios y pesqueros proporcionarán al SIAPA, como mínimo, los siguientes reportes (art. 22 Bis 3, LGOAAC):

  • Generales de entrada y salida de mercancía, así como de inventarios
  • Operaciones realizadas con los bienes depositados
  • Certifidos de depósito y bonos de prenda emitidos, cancelados o negociados
  • Controles fitosanitarios o zoosanitarios

Las disposiciones de la LGOACCC relativas al SIAPA están vigentes desde el 5 de enero de 2015, sin embargo, la SAGARPA aún no emite las reglas de carácter general para dotarlo de funcionalidad.