Límites para la inversión extranjera

Sí, dependiendo de las actividades que se realizan por parte de la empresa que recibirá los recursos

En una empresa mexicana se prevé la inclusión de un nuevo socio de nacionalidad argentina, con una participación mayor al 50% del total del capital social. ¿Existe alguna limitación en cuanto al monto y en qué clase de operaciones?

Para dar respuesta a la interrogante planteada, es necesario acudir a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) como la norma encargada de establecer las reglas para canalizar la inversión extranjera en el país.

Antes de iniciar cualquier negociación será necesario revisar si el objeto social de la empresa cuenta con alguna limitación, de acuerdo con las siguientes actividades:

  • serán reservadas de manera exclusiva a el Estado, las relacionadas con (art. 5, LIE):
    • exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución y la ley reglamentaria
    • planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, según lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución y la ley reglamentaria
  • se reservan para los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (art. 6o, LIE):
    • transporte terrestre nacional de pasajeros
    • instituciones de banca de desarrollo
    • prestaciones de servicios profesionales y técnicos que señalen las leyes
  • están sujetas a una condición de porcentaje de participación, aplicando hasta el (art. 7o, LIE):
    • 10%, en sociedades cooperativas de producción
    • 25%, en transporte aéreo nacional, en aerotaxi y especializado
    • 49%, en:
      • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas
      • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
      • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
      • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva
      • administración portuaria integral
      • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
      • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje
      • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
      • radiodifusión (se atenderá a la reciprocidad con el país de que se trate)

Requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión participe en un porcentaje mayor al 49% en actividades relacionadas, entre otras materias, con (art. 8o, LIE):

  • servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior
  • construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario
  • servicios legales

Fuera de las actividades enlistadas con anterioridad, no existe ninguna otra limitación en cuanto al monto que se podrá captar del inversionista extranjero.