¿Poder simple o protocolizado?

Los poderes se otorgan mediante acuerdo de la asamblea, y hay que protocolizarlos ante notario

Soy administrador único de una sociedad, y con la finalidad de cumplir con todos los compromisos, quiero nombrar a un apoderado para que se encargue de algunas tareas en representación de aquella. ¿Puedo hacerlo mediante un poder en escrito privado o es forzoso protocolizarlo?

La representación de toda sociedad corresponde originalmente a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, siempre que hubiesen sido designados legalmente.

Los poderes se otorgarán mediante acuerdo de la asamblea o del órgano de su administración, y bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea, mismos que deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto, lo suscribirá el delegado especialmente designado para ello.

El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma (art. 10, LGSM).

El último párrafo del artículo referido prevé que en el evento de que la sociedad conceda un poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona cuenta con las facultades para ello.

Con esta disposición se concluye que serán objeto de protocolización ante fedatario público, no solo los poderes concedidos por la asamblea, que regularmente son generales, sino también aquellos que sean investidos por los apoderados o administradores de una sociedad, sin importar que sean limitados o para algunas diligencias en particular.