Ante las múltiples ofertas educativas es indispensable conocer cuáles requieren reconocimiento de validez oficial
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar, al sistema educativo nacional, un plan y programas de estudio que un particular imparte o pretende impartir.
No todos los programas educativos de las instituciones privadas cuentan con el RVOE, e incluso en una misma institución puede haber algunos con este reconocimiento, y otros que no.
La consecuencia para los estudiantes que estudian en instituciones sin este reconocimiento es que sus estudios carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional, además que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución.
La Ley General de Educación no establece la obligación a las instituciones privadas de obtener RVOE, pero precisa en su artículo 77 que en la publicidad que manejen deben precisar que sus programas carecen de dicha validez. En caso de omitir esta aclaración son acreedoras de una multa por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha que se cometa la infracción, esto independientemente de que incurran en responsabilidad civil o penal, adicionalmente las autoridades educativas puede clausurar el plantel.
Cabe señalar que con el RVOE la institución educativa privada no acredita la calidad de la educación impartida, sino exclusivamente que reúne los requisitos que la ley señala para la validez de los estudios impartidos.
Una de las ventajas que tienen las instituciones privadas que obtienen el RVOE es que en términos del artículo 79 de la LISR, fracción X son consideradas personas morales con fines no lucrativos.