Derecho patrimonial del autor, no siempre

La Ley Federal del Derecho de Autor prevé algunas excepciones

cambios a la ley de derechos de autor
 cambios a la ley de derechos de autor  (Foto: Redacción)

La autoría de obras literarias y artísticas dota a su titular de una serie de derechos, por eso cada vez que alguien usa alguna creación protegida deberá pagar regalías, no obstante, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) prevé algunas excepciones y limitaciones.

Estas acotaciones al derecho de autor obedecen a una necesidad expresa para mantener el balance de la protección de los derechos de los creadores y el acceso a la cultura, con la finalidad de permitir, bajo ciertas circunstancias, la utilización de las obras sin necesidad de solicitar la autorización del autor, y sin pagar ningún tipo de retribución económica por hacerlo.

El derecho de autor es un reconocimiento que hace el Estado a favor de quien concibe obras literarias y artísticas, en virtud del cual le brinda su protección para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal: morales y patrimoniales (art. 11. LFDA).

La LFDA detalla que el derecho moral se considera unido al autor, y, además, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y perpetuo, es decir, se prolonga en el tiempo sin ninguna restricción. Al estimarse inherente al autor, esta prerrogativa no tiene ninguna limitación o excepción, e incluso, si la obra ha sido fijada en un soporte material, su reconocimiento no requiere registro ni documento o formalidad alguna (arts. 5o, 18 y 19).

Por otro lado se encuentra el derecho patrimonial: aquel que concede la posibilidad de explotar de manera exclusiva una obra, o de autorizar a otros su explotación sin menoscabo de los derechos morales, traduciéndose en el beneficio irrenunciable de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio (arts. 24 y 26 Bis, LFDA).

A pesar de que el privilegio de autor para recibir una regalía es irrenunciable, la LFDA establece algunas causales por las cuales se limita el derecho patrimonial, siempre que se actualicen los supuestos señalados.

Utilidad pública

Se podrá autorizar la publicación o traducción de obras literarias o artísticas que sean indispensables para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales, aun sin el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, por considerarse una causa de utilidad pública (art. 147, LFDA).

Esta autorización será emitida por el Ejecutivo Federal, y para ello será necesario iniciar un trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), de oficio o a petición de parte; de resultar procedente es necesario cubrir una remuneración compensatoria.

Una vez desahogado el procedimiento, el INDAUTOR emitirá un dictamen sobre la procedencia de la autorización, y con base en esta el Ejecutivo Federal expedirá un Decreto por el que se declare la limitación al derecho patrimonial por causa de utilidad pública (arts. 42 y 43, Reglamento de la LFDA—RLFDA—).

Esta limitación se emitirá si concurren las siguientes circunstancias (art. 39, RLFDA):

  • que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación según el dictamen que expida el INDAUTOR
  • no exista editor o titular de los derechos patrimoniales de autor identificado, o existiendo este, se niegue sin causa justificada a reproducirla y publicarla
  • no haya una obra sucedánea para el adelanto en la rama en estudio

Excepciones de ejecución

Las obras ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, únicamente en los siguientes casos (art. 148, LFDA):

  • cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra
  • reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho
  • reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística
  • reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de esta situación, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles
  • reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer
  • reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo
  • reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y  procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos
  • Podrán realizarse sin autorización (art, 149, LFDA):
  • la utilización en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de tales obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que el uso no trascienda el lugar en donde la venta se desarrolla, y se haga para promover la venta de sus ejemplares
  • la grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
  • la transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga
  • no debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación  concomitante o simultánea
  • la grabación sólo dará derecho a una sola emisión

No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurra de manera conjunta lo siguiente (art. 150, LFDA):

  • la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados
  • no se cobre para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios
  • no se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro
  • el receptor sea un causante menor o una microindustria

Es menester recalcar que las excepciones reseñadas no afectarán en ningún momento el derecho moral que le asiste al autor, pues este es inseparable y perpetuo, sino que exclusivamente incidirán en su prerrogativa patrimonial, y su función se limitará a las causas de utilidad pública o a las causales mencionadas, que en general evitan la persecución de fines de lucro.