Regularización de establecimientos mercantiles

Requisitos de los negocios de bajo impacto urbano para obtener el certificado de uso de suelo

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 -  (Foto: Redacción)

Desde hace más de dos años el gobierno del DF ha implementado una serie de programas y herramientas para intentar regular los establecimientos mercantiles situados en la Ciudad de México.

Estas acciones se emprendieron con la finalidad de fomentar la actividad económica del DF, y además, para otorgar certeza jurídica a los propietarios de los negocios, al brindarles un escudo en contra de las multas impuestas como resultado de las verificaciones administrativas, o peor aún, por las extorsiones sufridas por personas que indebidamente se ostentan como servidores públicos.

En este tema, desde el 19 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Programa de Regularización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), el cual estará vigente hasta el 19 de junio de 2016, y permite a los establecimientos de bajo impacto urbano obtener su certificado de uso de suelo.

Podrán acceder a esta facilidad todos los establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados construidos
  • cuenten con acceso a la vía pública
  • los procesos de comercialización desarrollados sean al menudeo y no:
  • obstruyan la vía pública
  • provoquen congestionamientos viales
  • arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos
  • utilicen materiales peligrosos
  • emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos

Adicionalmente, sus giros deberán ubicarse en alguno de los enlistados a continuación:

  • abasto y almacenamiento: donde se efectúe el acopio de productos de consumo básico, es decir, fundamentales para la subsistencia de la comunidad. Ejemplo de estos son el almacenamiento de:
  • agua purificada
  • productos embotellados, cervezas o refrescos
  • venta de productos básicos y de especialidades: en los que se realice la compraventa al menudeo de: alimentos, productos de higiene personal y artículos para el hogar. Se actualizan dentro de esta categoría, entre otros:
  • carnicerías; rosticerías; cremerías; tiendas de abarrotes
  • tortillerías; panaderías
  • administración y asistencia social: los locales dedicados a satisfacer los servicios públicos o privados en el ámbito técnico, profesional y social dedicados al cuidado, alimentación, nutrición, higiene y salud. Dentro de este rubro destacan:
  • consultorios médicos
  • salas de belleza, peluquerías, estéticas y aplicación de uñas
  • oficinas: jurídicas, de cobranza, de agencias de noticias, etc.

Para realizar este trámite, se presentará el formato autorizado en la ventanilla única de la SEDUVI, junto con la siguiente documentación: boletas pagadas del impuesto predial y de derechos de suministro de agua de los dos últimos bimestres del año; identificación oficial vigente; dos fotografías a color del interior y dos del exterior del local comercial; escrito libre en que se manifieste que el negocio operaba desde antes del 20 de junio de 2014; pago de derechos por regularización (cinco salarios mínimos) y el atinente a la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; copia del RFC.

Una vez exhibida la solicitud, la SEDUVI la analizará, y de ser procedente expedirá el certificado en un término máximo de 10 días.

Cuando el interesado obtenga el certificado, quedará obligado a presentar el aviso de declaración de apertura (Ley de Establecimientos Mercantiles) dentro de los 10 días posteriores, pues de no hacerlo aquel quedará sin efectos.