Compraventa de inmuebles ¿civil o mercantil?

La SCJN determinó que en los contratos de compraventa entre una persona moral y un particular existe una naturaleza mixta

 Se debe elevar a escritura pública la compraventa de un inmueble  (Foto: Redacción)

Redacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 170/2014 para determinar cuál es la naturaleza de los actos celebrados entre un particular y una persona moral con actividad empresarial.

En la sesión del 15 de octubre de 2014, se comentó que en los contratos de compraventa de inmuebles celebrados entre una persona moral dedicada al comercio de ellos y un particular que lo adquiera para el uso, se observa una naturaleza mixta, pues para una parte tendrá un carácter mercantil, mientras que para la otra uno civil.

Derivado de esa sesión se emitió la jurisprudencia de rubro: COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE COMERCIO PARA EL PRIMERO Y UNO CIVIL PARA EL SEGUNDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 13, Tomo I, p. 123, Materia Civil, Jurisprudencia 1a./J.72/2014 (10a.), Registro 2008077, diciembre de 2014, en la que se argumenta que dentro de la legislación mercantil existen las relaciones unilateralmente mercantiles, clasificadas por la doctrina como de naturaleza mixta, surgidas cuando en un acuerdo de voluntades, para una de las partes es un acto civil y para la otra es mercantil.

Sostienen que el carácter mercantil de una operación se discernirá con base en la fracción II del artículo 75 del Código de Comercio (CCom), al señalar que serán mercantiles las compraventas a las que se da tal carácter y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar, es decir, con el ánimo de conseguir una ganancia.

Asimismo, la naturaleza de una enajenación se colige de la motivación que impulse a las partes al celebrarla, por lo que si en ellas se distingue el ánimo de traficar deberá ser considerada mercantil.

En el criterio en comento se afirma que si una de las partes es una empresa, se acudirá a su escritura constitutiva y si dentro de ella se advierte que la compraventa de bienes raíces forma parte de su objeto social, significará que su celebración será influida por la especulación comercial, al tratarse de uno de sus fines principales, y, por ende, es un acto mercantil.

Ergo, si el comprador tenía conocimiento de que el contrato lo estaba celebrando con una compañía dedicada a la venta de inmuebles, eso denota que el acto se realizó con un fin preponderantemente especulativo, aun cuando para este solo hubiese sido para satisfacer su necesidad de vivienda.

Para terminar de resolver la controversia planteada, en la misma sesión se dictó una segunda jurisprudencia de rubro: COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS CUANDO PARA UNO DE LOS CONTRATANTES EL ACUERDO DE VOLUNTADES SEA DE NATURALEZA COMERCIAL, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 13, Tomo I, p. 123, Materia Civil, Jurisprudencia 1a./J.73/2014 (10a.), Registro 2008076, diciembre de 2014, en la cual se aclara que todos los conflictos surgidos por el incumplimiento de contratos de compraventa de inmuebles que hubiesen sido celebrados con ánimo de especulación comercial serán dirimidos en la vía mercantil, pues se trata de un acto de naturaleza mixta.

Esta afirmación se basa en el propósito de lucro existente al momento de celebrar la compraventa, aun cuando solo esté presente para una de las partes.

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