Para considerarse consumidor no debe lucrar con los bienes o servicio adquiridos
La Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para que se configure la relación de consumo a que se refiere la Ley Federal del Consumidor deben encontrarse necesariamente los siguientes elementos.
“un bien, producto o servicio; un consumidor o destinatario final de dicho producto, y un proveedor habitual o periódico del mismo”.
De lo anterior se infiere que el consumidor final no debe disponer o lucrar con los bienes, productos o servicios que adquiere, es decir para que se considere consumidor, y en consecuencia poder estar protegido bajo esa categoría ,“el producto, bien o servicio no puede ser objeto de una transacción mercantil subsecuente”.
El criterio anterior se encuentra plasmado en la tesis bajo el rubro: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RELACIÓN DE CONSUMO. Amparo directo 33/2014. Carlos Sandoval Romero y otros. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya. Primera Sala, Tesis aislada 1ª/CIV/2015, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, No. de registro 2008646.