Revisarán cuotas compensatorias por dumping
Consulta cuáles son los bienes de importación por los que no se suspenden las cuotas compensatorias.
Corporativo
La Secretaría de Economía (SE) declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a diversas mercancías por prácticas desleales al comercio internacional.
Los periodos establecidos de examen y análisis comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, y del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014, respectivamente.
Asimismo, detalló que los productores nacionales, exportadores e importadores que tengan interés jurídico en el resultado del examen, deben responder un formulario oficial y aportar los argumentos y medios de prueba que permitan a la dependencia determinar, si de suprimirse las cuotas compensatorias, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y por ende, el daño a la industria mexicana.
Las mercancías investigadas y las cuotas compensatorias que se mantienen vigentes mientras dura el procedimiento son las siguientes:
Descripción y fracción arancelaria | País de origen | Cuotas compensatorias aplicables |
Lámina rolada en caliente:
(7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, o cualquier otra) |
Rusia y Ucrania |
|
Rusia | ||
Ácido esteárico (3823.11.01 y 3823.19.99 o cualquier otra) | Estados Unidos de América (EUA) |
|
Ácido graso parcialmente hidrogenado (3823.19.99, o cualquier otra) | EUA | 23.29%, si es obtenido por la hidrólisis del sebo animal, cuya composición química no exceda de un contenido máximo de:32% de ácido palmítico, 32% de ácido esteárico y 48% de ácido oleico; además presente un valor de yodo de 32 a 50 y ácido de 197 a 207 |
Todo lo anterior se contempla en las Resoluciones por las que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a diversas mercancías del 25 de marzo de 2015, las cuales estarán vigentes a partir de mañana 26 de marzo.