Te presentamos cuatro puntos en los que repercuten los cambios legislativos
Por Ana Lydia Valdés
De acuerdo con cifras del Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI), de los casi 8 millones de habitantes de la Ciudad de México, 4.5 millones viven en un condominio, por lo que contar con una legislación que proteja el valor de estos inmuebles es prioritario para la Ciudad.
El director del organismo, Federico Sobrino, señaló que las reformas a la Ley de Propiedad en Condominio publicadas el pasado mes de enero por Gobierno del Distrito Federal (GDF), “desconoce la esencia de la gestión y administración de condominios y los inmuebles podrían perder entre 7% y 8% de su valor”.
En ese sentido, te presentamos los cuatro puntos específicos en los que repercuten los cambios legislativos.
1. Convocatoria a asambleas
Según la reforma, el administrador, el comité de vigilancia o cuando menos el 20% del total de los condóminos podrán convocar a reuniones vecinales, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social (PROSOC), en el caso de que el inmueble esté integrado de 20 a 120 departamentos.
Asimismo, la Procuraduría podrá convocar a asamblea en caso de que no exista una administración, por resolución judicial y a solicitud de al menos 10% de los condóminos; o en caso de que exista la negativa del administrador o el comité de vigilancia para hacerla.
Antes de la nueva ley, el administrador podía convocar a los vecinos, y en caso de no existir esta figura estos podían reunirse sin necesidad de que la PROSOC interviniera.
Los acuerdos a los que se llegaran, tenían validez si la mayoría de los presentes estaba de acuerdo y se informaba por escrito a los ausentes.
2. Administración condominal
La nueva ley contempla que el administrador ya no puede estar frente al cargo por tiempo indefinido, ahora sólo podrá estar dos años, esto ha generado inconformidad entre el gremio.
De acuerdo con los expertos en administración condominal sólo se aprenden a lo largo del tiempo y a través del diálogo, por lo que si el cargo se limita a los dos años, no se logrará crear una cultura condominal.
3. Nombramiento de administrador
En este tema, la PROSOC también toma un papel relevante. Ya no basta con que la junta de vecinos ratifique en representación de todos los inquilinos, ahora, en caso de contratar una administración profesional se deberá presentar, para su registro, el contrato realizado con el comité de vigilancia, la garantía o fianza correspondiente y la certificación expedida por la Procuraduría Social y haber acreditado el curso para administradores que imparte la dependencia.
Tanto en el caso del administrador condómino o administrador profesional, tendrán un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social, instancia que emitirá en un plazo de 15 días hábiles el registro y constancia de capacitación o actualización.
4. Condóminos morosos e incumplidos
La modificación que tendrá mayor afectación, según con los expertos del gremio, es la mayor tolerancia a quienes no paguen sus cuotas a tiempo. Si un condómino demuestra insolvencia económica para cubrir sus cuotas de mantenimiento, la nueva ley le permite pagar su adeudo con trabajos que se requieran en el condominio, siempre y cuando lo apruebe la junta de vecinos.
En ese tenor, especialistas señalaron que ese tipo de acciones podrían poner en riegos la integridad de los inquilinos, ya que no están capacitados para realizar tareas de jardinería o plomería.
Con información de Metros Cúbicos